83 mensajería 305, reprográficos, transporte 306, que no han sido relacionados por los representantes en sus escritos y cuyos comprobantes de pago sí figuran en el expediente. 276. Al descontarse los rubros anteriormente señalados, el monto de los gastos que se encuentran justificados y que tienen una relación directa con el litigio del presente caso, asciende a 12.662,44 dólares 307. A la vista de lo anterior, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de $US 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de los representantes David Cordero Heredia y Ramiro Ávila. Las cantidades fijadas deberán ser entregadas directamente a los representantes de las víctimas. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 277. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de reintegro, daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los siguientes párrafos. Lo anterior, sin perjuicio del sistema de pago en tres tractos que se estableció para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 278. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 279. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro de los plazos indicados, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 280. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por reintegro, daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en la presente Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 305 Gastos de mensajería DHL con destino Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de fondo, tomo IV, folios 2015 a 2020). 306 307 Pasajes de avión a San José a Costa Rica (expediente de fondo, tomo IV, folios 1966 y 1967). Los gastos que se tuvieron en cuenta para calcular este monto son, a saber: i) gastos de viaje Washington de Ramiro Ávila; ii) pasaje ida y regreso viaje a Washigton de Ramiro Ávila; iii) Hospedaje Washington de Ramiro Ávila; iv) Gastos de papelería; v) viaje a Costa Rica de David Cordero; vi) pasaje a Costa Rica de David Cordero; vii) pasaje de los señores Trujillo y Donoso a Costa Rica; viii) Hospedaje hotel en Costa Rica; ix) gastos de movilización y otros de David Cordero en Costa Rica; x) viáticos de Julio Cesar Trujillo, Arturo Donoso, David Cordero y Ramiro Ávila; xi) costos de declaraciones juradas de Armando Serrano, Alexandra Vela, Enrique Ayala y Luís Torres, y xii) costos de fotocopias e impresiones.

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