-9servicio fuera asumida por un operador privado o por una nueva dependencia estatal,
fueron adoptados varios meses después de que se tomara la decisión de liquidar el DAS 10.
24.
La Corte recuerda la importancia de que se brinde participación a las beneficiarias y
sus representantes en la planificación e implementación de las medidas provisionales, de
forma tal que estén plenamente informados de las medidas de seguridad adoptadas en su
favor 11. En ese sentido, el Tribunal exalta el proceso de diálogo y concertación adelantado
ante las dudas y objeciones planteadas por los representantes. De la información aportada
por las partes, la Corte entiende que dicho proceso concluyó en la adopción de un modelo
en el que, aún cuando la implementación material de las medidas de protección sería
asumida por un operador particular con funciones exclusivas de apoyo logístico, el Estado
asume la responsabilidad directa frente a las obligaciones de protección de la beneficiaria y
se mantiene una relación directa entre la beneficiaria y sus representantes y la recién
creada Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior (supra Considerandos 10 a
13).
25.
Por otra parte, este Tribunal observa que se han presentado inconvenientes con el
funcionamiento del esquema de la beneficiaria, concretamente con el vehículo, viáticos,
peajes y combustible, así como respecto de los procedimientos establecidos para la
autorización de traslados por parte de aquella en eventos de urgencia. Al respecto, resulta
imprescindible que el Estado y los representantes coordinen la implementación de las
medidas provisionales, lo cual supone que las partes deben proponer y concertar las
medidas, en caso que alguna de ellas estime que no son adecuadas las existentes 12 . La
Corte valora positivamente que, como resultado de una serie de reuniones de seguimiento y
concertación y de un diálogo fluido entre las partes, esos inconvenientes hayan sido
razonablemente superados por medio de medidas a través de las cuales el Estado ha
realizado un esfuerzo por atender los requerimientos concretos de la beneficiaria (supra
Considerandos 15 y 16).
26.
Adicionalmente, la Corte toma nota del hecho informado por los representantes en
cuanto que, supuestamente, el día 4 de noviembre de 2011 un grupo de personas que
portaban distintivos de una agencia estatal de investigación adscrita a la Fiscalía General de
la Nación habrían inspeccionado y fotografiado el lugar donde tiene sede el Comité Cívico
del Meta, así como de la información aportada por el Estado en el sentido de que estaría
adelantando las acciones pertinentes para esclarecer judicialmente esos hechos (supra
Considerandos 18 a 21). En cuanto al compromiso asumido por Estado para analizar y
adoptar medidas respecto de la sede del Comité Cívico, la Corte constata que durante el
2011 las partes remitieron información al respecto, pero que no lo hicieron durante el 2012.
En consecuencia, el Tribunal recuerda que las medidas de protección deben ser concertadas
con la beneficiaria y sus representantes 13 y entiende que el Estado estima que las “revistas
policiales” que actualmente implementa en el lugar de trabajo de la beneficiaria serían
10
La Corte había tomado nota de esos cambios en su anterior resolución. Cfr. Asunto Giraldo Cardona y
otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de febrero de 2011, Considerando 21.
11
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 4 de
julio de 2006, punto resolutivo cuarto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de 26 de junio de 2012, Considerando 16.
12
Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de
31 de enero de 2008, Considerando 12, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando 28.
13
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 4 de
julio de 2006, punto resolutivo cuarto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de 26 de junio de 2012, Considerando 16.