-10suficientes para evitar la materialización del riesgo respecto de la misma en su lugar de trabajo (supra Considerando 22). 27. La Corte recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que estas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 14 y considera pertinente, en relación con la protección requerida por la beneficiaria Islena Rey, que el Estado se refiera en su próximo informe a medidas concretas que permitan evitar la repetición de hechos como los del 4 de noviembre de 2011. 28. El Tribunal considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Islena Rey y, por lo tanto, requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dicha beneficiaria. No obstante, la Corte estima preciso recordar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 15 . Al respecto, es preciso hace notar que las presentes medidas han estado vigentes ante esta Corte durante más de dieciséis años (supra Considerando 5). Asimismo, la Corte valora que Colombia ha venido implementando un esquema de protección a favor de la señora Rey y que ha realizado un esfuerzo por atender los requerimientos concretos de la beneficiaria. De acuerdo a la información aportada, el diálogo y la concertación entre las partes ha permitido ir superando razonablemente los inconvenientes que se han presentado, atendiendo los requerimientos de la beneficiaria y existe mayor claridad respecto del marco normativo que rige el actual esquema de protección, las funciones del operador privado que brinda la protección y la relación de responsabilidad directa que el Estado ha reconocido que mantiene frente a las obligaciones de protección de la beneficiaria (supra Considerandos 7 a 16). 29. Por lo anterior, y recordando que la intervención de la Corte a través del dictado de medidas provisionales es subsidiaria y complementaria, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención Americana, respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado respecto del que aquéllas se solicitan resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer 16. Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte estima pertinente solicitar a las partes que remitan información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Islena Rey Rodríguez, Presidenta del Comité Cívico, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana, conforme a sus obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución y por los representantes en el plazo 14 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando 26, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 26 de junio de 2012, Considerando 12. 15 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando 70, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 26 de junio de 2012, Considerando 27. 16 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2007, Considerando 14, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 40.

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