justicia”. Sin perjuicio de lo anterior, manifestaron que “la ceremonia en su conjunto tuvo un efecto positivo en los familiares de la víctima” y “agradec[ieron] la iniciativa del Estado peruano de llevar a cabo este tipo de eventos, y de respetar los deseos de la familia respecto [a] que la ceremonia [fuera] de carácter privado” 13. 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Walter Munárriz Escobar (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2020, un nuevo informe sobre el 13 Asimismo, los representantes explicaron que debido a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “no cubre gastos de movilidad y viáticos para garantizar la asistencia de los familiares” desde su lugar de residencia, Lircay, hacia donde se celebró el acto, se realizaron gestiones con “[e]l Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) [que] cubrió los gastos de movilidad hacia la ciudad de Lima y de hospedaje de los familiares de la víctima, COMISEDH cubrió los gastos de movilidad en Lima y de alimentación”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de agosto de 2019. 4

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