justicia”. Sin perjuicio de lo anterior, manifestaron que “la ceremonia en su conjunto
tuvo un efecto positivo en los familiares de la víctima” y “agradec[ieron] la iniciativa
del Estado peruano de llevar a cabo este tipo de eventos, y de respetar los deseos de
la familia respecto [a] que la ceremonia [fuera] de carácter privado” 13.
7.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto de
reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a
realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las
investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz
Escobar (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los
recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos
los esfuerzos para determinar el paradero de Walter Munárriz Escobar (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo
soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones
por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2020, un nuevo informe sobre el
13
Asimismo, los representantes explicaron que debido a que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos “no cubre gastos de movilidad y viáticos para garantizar la asistencia de los familiares” desde su
lugar de residencia, Lircay, hacia donde se celebró el acto, se realizaron gestiones con “[e]l Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) [que] cubrió los gastos de movilidad hacia la ciudad de Lima y de
hospedaje de los familiares de la víctima, COMISEDH cubrió los gastos de movilidad en Lima y de
alimentación”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de agosto de 2019.
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