comprobar que no existía constancia procesal que demostrara que los acusados habían sido
condenados por el delito de narcotráfico, concluyó que no se había cumplido con este
elemento fundamental para el inicio del proceso penal por el delito de conversión y
transferencia de bienes53.
D.
Sobre el delito de testaferrismo (artículo 78 de la Ley de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas)
63.
El 18 de noviembre de 1992 la Presidencia de la Corte Superior de Quito dictó auto
cabeza de proceso contra el señor Montesinos y dispuso su prisión preventiva por haber
presuntamente realizado actividades de testaferrismo para una organización criminal54.
64.
Frente a lo anterior, el señor Montesinos remitió una queja al Presidente del Tribunal
de Garantías Constitucionales indicando haber sido perseguido de forma ilegítima por el
delito de testaferrismo, presentando como prueba a su favor las escrituras de su propiedad.
Asimismo, agregó otros argumentos sobre los juicios que se realizaban en su contra por los
delitos de enriquecimiento ilícito y conversión y transferencia de bienes 55.
65.
El 26 de marzo de 1996 el Tribunal de Garantías rechazó la queja por contener
indebida acumulación de acciones 56 . El 23 de abril del mismo año el Tribunal volvió a
rechazar la queja por ya haberse pronunciado sobre la misma57.
66.
El 12 de septiembre de 1996 el Ministerio Fiscal de Pichincha emitió dictamen
definitivo en el cual indicó que, al haber fungido el señor Montesinos como supervisor de la
Hacienda El Prado y haber firmado cheques en blanco, se presumía su autoría como
testaferro de la organización criminal58.
67.
El 23 de marzo de 1998, la Presidencia Subrogante de la Corte Superior de Justicia
de Quito dictó la apertura de la etapa plenaria contra el señor Montesinos por haber
presuntamente cometido el delito de testaferrismo en calidad de coautor. Producto de lo
anterior, se dispuso la incautación de todos los bienes, dinero y más valores utilizados para
la comisión del delito59.
68.
El 9 de septiembre de 2003 la Presidencia Subrogante de la Corte Superior de Quito
dictó sentencia absolutoria en primera instancia en favor de Mario Alfonso Montesinos Mejía,
contra la cual, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Fiscal, presentaron recurso
de apelación60. El 17 de septiembre de 2003 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
concedió los recursos de apelación. En razón de dicha apelación, el 8 de septiembre de
53
Fallo del 29 de abril de 1998 de la Corte Superior de Justicia de Quito – Cuarta Sala de Conjueces en el juicio por
conversión o transferencia de bienes seguido contra Mario Montesinos (expediente de prueba, folio 171); Resolución
de la Corte Superior de Justicia de fecha 7 de mayo de 1998 dentro de la causa por enriquecimiento ilícito, por la
cual sobresee de forma definitiva al señor Montesinos (expediente de prueba, folios 1270 y 1271).
54
Resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Quito de 18 de noviembre de 1992 (expediente de prueba,
folios 765-770).
55
Queja dirigida al Presidente del Tribunal de Grantías Constitucionales de febrero de 1996 (expediente de prueba,
folios 350 a 356).
56
Resolución del Tribunal de Garantías N° 083-96-CA de 26 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 358).
57
Resolución del Tribunal de Garantías N° 093-96-Ca de 23 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 360).
58
Contestación del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folios 193 y 194).
59
Auto de apertura de la etapa del plenario por el delito tipificado en el Art. 78 de la Ley Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, de 23 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folios 2224 a 2447); Contestación
del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folios 195 a 198).
60
Sentencia de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2003 de la Presidencia Subrogante de la Corte Superior de
Quito (expediente de prueba, folios 2539 a 2579); Contestación del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018
(expediente de fondo, folio 200 y 201).
15