preventiva una medida cautelar no punitiva81, mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada 82 , lo que atentaría no solo contra el derecho a la libertad personal sino también contra la presunción de inocencia contemplada en el artículo 8.2 de la Convención. Otro vínculo entre el derecho a la libertad personal y las garantías judiciales se refiere al tiempo de las actuaciones procesales, en caso en que una persona esté privada de la libertad. Así, la Corte ha señalado que “el principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”83. 100. Con base en lo anterior y en pautas más específicas que se expresan más adelante, este Tribunal examinará los hechos sucedidos en el caso. Así, analizará: i) la detención y prisión preventiva del señor Montesinos; ii) la continuación de la prisión preventiva y su razonabilidad temporal; iii) el derecho a recurrir ante un juez sobre la legalidad de la detención y el derecho a garantizar el cumplimiento de la resolución judicial, y iv) el principio de presunción de inocencia. Por último, expondrá su conclusión. B.1 Detención inicial y prisión preventiva del señor Montesinos B.1.1. Detención inicial 101. El señor Montesinos fue detenido el 21 de junio de 1992 mientras manejaba en la ciudad de Quito. Durante la intervención, los agentes policiales le habrían indicado que contaban con orden de allanamiento para ingresar a su domicilio y posterior detención, la cual, según el agente policial interviniente, habría sido emitida por el Comisario Primero del Cantón Quito. La Corte da cuenta de que la información antes descrita consta en el Parte elevado al Jefe de la Oficina de Investigación del Delito ese mismo día, pero no existe, en el expediente del caso, una orden de detención y allanamiento expedida por una autoridad judicial. 102. Al momento de los hechos, la Constitución Política del Ecuador vigente disponía en su artículo 19.17.g que: [n]adie será privado de su libertad sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele sin fórmula de juicio por más de 24 horas; en cualquiera de los casos, no podrá ser incomunicado por más de 24 horas. 103. El artículo 172 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador de 1983, vigente al momento de los hechos, disponía que: [c]on el objeto de investigar la comisión de un delito, antes de iniciada la respectiva acción penal, el Juez competente podrá ordenar la detención de una persona, sea por conocimiento personal o por informes verbales o escritos de los agentes de la Policía Nacional o de la Policía Judicial o de cualquier otra persona, que establezcan la constancia del delito y las correspondientes presunciones de responsabilidad. Esta 1. 2. 3. detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos: Los motivos de la detención; El lugar y la fecha en la que se la expide; y la firma del Juez competente. 81 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 70, y Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 279, párr. 354. 82 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 77, y Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, párr. 311. 83 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 70. 21

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