preventiva una medida cautelar no punitiva81, mantener privada de libertad a una persona
más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención
equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada 82 , lo que atentaría no solo contra el
derecho a la libertad personal sino también contra la presunción de inocencia contemplada
en el artículo 8.2 de la Convención. Otro vínculo entre el derecho a la libertad personal y las
garantías judiciales se refiere al tiempo de las actuaciones procesales, en caso en que una
persona esté privada de la libertad. Así, la Corte ha señalado que “el principio de ‘plazo
razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene
como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y
asegurar que ésta se decida prontamente”83.
100. Con base en lo anterior y en pautas más específicas que se expresan más adelante,
este Tribunal examinará los hechos sucedidos en el caso. Así, analizará: i) la detención y
prisión preventiva del señor Montesinos; ii) la continuación de la prisión preventiva y su
razonabilidad temporal; iii) el derecho a recurrir ante un juez sobre la legalidad de la
detención y el derecho a garantizar el cumplimiento de la resolución judicial, y iv) el
principio de presunción de inocencia. Por último, expondrá su conclusión.
B.1 Detención inicial y prisión preventiva del señor Montesinos
B.1.1. Detención inicial
101. El señor Montesinos fue detenido el 21 de junio de 1992 mientras manejaba en la
ciudad de Quito. Durante la intervención, los agentes policiales le habrían indicado que
contaban con orden de allanamiento para ingresar a su domicilio y posterior detención, la
cual, según el agente policial interviniente, habría sido emitida por el Comisario Primero del
Cantón Quito. La Corte da cuenta de que la información antes descrita consta en el Parte
elevado al Jefe de la Oficina de Investigación del Delito ese mismo día, pero no existe, en el
expediente del caso, una orden de detención y allanamiento expedida por una autoridad
judicial.
102. Al momento de los hechos, la Constitución Política del Ecuador vigente disponía en su
artículo 19.17.g que:
[n]adie será privado de su libertad sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, en
los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley salvo delito flagrante, en cuyo
caso tampoco podrá mantenérsele sin fórmula de juicio por más de 24 horas; en cualquiera de los
casos, no podrá ser incomunicado por más de 24 horas.
103. El artículo 172 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador de 1983, vigente al
momento de los hechos, disponía que:
[c]on el objeto de investigar la comisión de un delito, antes de iniciada la respectiva acción penal, el
Juez competente podrá ordenar la detención de una persona, sea por conocimiento personal o por
informes verbales o escritos de los agentes de la Policía Nacional o de la Policía Judicial o de cualquier
otra persona, que establezcan la constancia del delito y las correspondientes presunciones de
responsabilidad.
Esta
1.
2.
3.
detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos:
Los motivos de la detención;
El lugar y la fecha en la que se la expide; y
la firma del Juez competente.
81
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 70, y Caso
Norín Catrimán y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 279, párr. 354.
82
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 77, y Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, párr. 311.
83
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 70.
21