5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 29 de junio de 2018, el representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte2. En dicho escrito el representante coincidió en lo general con los argumentos de la Comisión Interamericana y añadió alegatos sobre la alegada violación de los artículos 5.3, 7.4, 11 y 21 de la Convención Americana en perjuicio del señor Montesinos y de su esposa. 6. Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 6 de septiembre de 2018, el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 3. El Estado interpuso cuatro excepciones preliminares. 7. Observaciones a las excepciones preliminares.– Mediante escritos recibidos el 17 y 19 de octubre de 2018, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. El escrito de la Comisión se consideró extemporáneo y, por lo tanto, inadmisible, en razón de que el plazo para la presentación de sus observaciones venció el 18 de octubre de 2018. 8. Fondo de Asistencia Legal.– Mediante carta de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de octubre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 9. Audiencia pública.– El 25 de junio de 2019 el Presidente de la Corte dictó una Resolución4 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de una testigo y un perito propuestos por el representante y el Estado, respectivamente. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de la presunta víctima, seis testigos y tres peritos, propuestos por el representante y el Estado. La audiencia pública fue celebrada el 29 de agosto de 2019, durante el 62° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de Barranquilla, Colombia5. 2 El representante solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación: 1) del derecho a la integridad personal (artículo 5.1, 5.2 y 5.3 de la Convención Americana); 2) del derecho a la libertad personal (artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 de la Convención Americana); 3) del derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.3 y 8.4 de la Convención Americana); 4) del principio de legalidad y no retroactividad (artículo 9 de la Convención); 4) del derecho a protección de la honra y a la dignidad (artículo 11 de la Convención); 5) del derecho a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención); 6) del principio de igualdad ante la ley (artículo 24 de la Convención Americana) y 7) del derecho a la protección judicial (artículo 25.1, 25.2.a y 25.2.c de la Convención), todos ellos en relación con los artículos 1.1, 2 y 3 de la Convención Americana. 3 En esa oportunidad el Estado asignó como Agente para el presente caso a Carlos Espín Arias, y como Agentes Alternos a Daniela Ulloa Saltos y Alonso Fonseca. 4 Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de junio de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/montesinosmejia_25_06_19.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luis Ernesto Vargas, Marisol Blanchard, Jorge H. Meza Flores, Piero Vásquez Agüero, Analía Banfi Vique; b) por el representante de la presunta víctima: Alejandro Ponce Villacís; c) por el Estado: María Fernanda Álvarez Alcivar, Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Alonso Fonseca Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos Subrogante de la Procuraduría General del Estado y Carlos Espín Arias, agente. 4

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