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Partes”, por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se
comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus
informes (Caso Loayza Tamayo, supra 50, párrs. 80 y 81).
XVI
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5
109.
El artículo 5 de la Convención Americana establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.
La pena no puede transcender de la persona del delincuente.
4.
Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo
en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su condición de personas no condenadas.
5.
Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser
separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor
celeridad posible, para su tratamiento.
6.
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad
esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
110. La Comisión en su escrito de alegatos finales argumentó que la desaparición
forzada afectó directamente la integridad personal del señor Nicholas Blake y la
psíquica de sus familiares, quienes vivieron una trágica y prolongada experiencia a raíz
de la desaparición; realizaron más de veintiún viajes a Guatemala, más de la mitad de
los cuales tuvieron lugar después de marzo de 1987. En dichos viajes no contaron con
la colaboración de las autoridades guatemaltecas.
111. En escrito de 26 de noviembre de 1997, la Comisión invocó la violación del
artículo 5 de la Convención (supra párr. 34). El Gobierno, en escrito de 10 de
diciembre de 1997, contestó dicha alegación, que entendió ya había sido resuelta en la
sentencia de excepciones preliminares de la Corte (punto resolutivo 1) (supra párr.
35).
*
*
*
112. La Corte estima que el hecho de que la alegación de la violación del artículo 5
de la Convención no fue incluida en el escrito de la demanda de la Comisión, sino tan
sólo en su alegato final, no impide a este Tribunal analizar, de conformidad con el
principio jura novit curia, dicha alegación en el fondo de este caso.
113. Durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 17 de abril de
1997, el señor Samuel Blake manifestó que desde que desapareció su hermano ha
tenido una fuerte depresión, enfermedad que todavía sufre, y que ha gastado gran
cantidad de dinero en consultas con psiquiatras y en medicinas; agregó que todos los
días de su vida constituyen una verdadera lucha y que le ha sido difícil sobrellevar la
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