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Escobar, pidiendo que les ayudaran a conseguir información sobre el paradero
de sus familiares. Planteó un recurso de hábeas corpus ante el Vigésimo
Primer Juzgado de Instrucción de Lima, el día 16 de julio de 1986. El
Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante
General de la Marina declararon que la información debía pedirse a las
autoridades penitenciarias o al Juez Especial de la Marina que estaba
practicando el levantamiento de los cadáveres. El Presidente del Consejo
Nacional Penitenciario entregó al juez una lista de los detenidos en El Frontón
el día de los hechos, en la cual aparecían 152 internos, entre ellos Víctor Raúl
Neira Alegría y los hermanos Zenteno, e informó que habían puesto a su
disposición 27 detenidos sanos y salvos y siete heridos. El juez resolvió que
no procedía el hábeas corpus, resolución que fue apelada, y el Tribunal
Correccional de Lima, por dos votos contra uno, decidió no haber lugar a la
apelación. El 25 de agosto de 1986 interpuso recurso de nulidad ante la
Corte Suprema, y la Sala Penal de ese Tribunal resolvió que no había nulidad.
La CEAS interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales, y cuatro miembros de éste votaron en favor de la casación,
es decir, faltó un voto para obtener la casación porque se requieren cinco
favorables, y en esa forma quedó agotada la instancia nacional. Aconsejó a la
familia recurrir a la Comisión Interamericana.
g)
Testimonio de César Delgado Barreto (abogado)
El testigo fue elegido Senador en 1985 y fungió como miembro de la Comisión
de Justicia de Derechos Humanos del Senado.
Después de los
acontecimientos en los penales, el Congreso nombró, a solicitud del
Presidente de la República,
una comisión investigadora bicameral y
multipartidaria de trece miembros, de la que el declarante formó parte y que
sesionó durante cuatro meses. En el motín de El Frontón actuó inicialmente
la Guardia Republicana y después la Infantería de Marina; primero se
dispararon tres cohetes y luego se utilizaron explosivos plásticos. En su
opinión, hubo desproporción en los medios utilizados, pues no había
necesidad de haber usado explosivos. La comisión contó con el apoyo de un
grupo de ingenieros, que elaboró un informe sobre la demolición. No sabe de
alguna investigación que haya logrado determinar el paradero de Neira
Alegría y los hermanos Zenteno. Los informes de mayoría y de minoría de la
comisión coinciden en cuanto a los hechos y difieren desde el punto de vista
político constitucional sobre la responsabilidad de los Ministros que aprobaron
la participación del Comando Conjunto en la debelación del motín. Uno de los
sobrevivientes informó a una tercera persona que hubo ejecuciones de
amotinados después de que se habían rendido, pero al ser requerido por la
comisión para ratificar su versión, se negó a hacerlo.
h)
Testimonio de Rolando Ames Cobián (licenciado en Ciencias
Políticas)
En 1987 era Senador, y fue designado presidente de la comisión del Congreso
para investigar los sucesos en los tres penales donde hubo motines. La
comisión hizo la investigación con el mayor rigor posible. Los informes de
mayoría y de minoría coinciden en cuanto a los hechos; la diferencia está en
el grado de responsabilidad que cada uno señala en el más alto nivel del
Gobierno, por lo que respecta a la represión en los penales. El Gobierno
declaró no tomar la rebelión en los tres penales como un problema de índole