10 Escobar, pidiendo que les ayudaran a conseguir información sobre el paradero de sus familiares. Planteó un recurso de hábeas corpus ante el Vigésimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima, el día 16 de julio de 1986. El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Marina declararon que la información debía pedirse a las autoridades penitenciarias o al Juez Especial de la Marina que estaba practicando el levantamiento de los cadáveres. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario entregó al juez una lista de los detenidos en El Frontón el día de los hechos, en la cual aparecían 152 internos, entre ellos Víctor Raúl Neira Alegría y los hermanos Zenteno, e informó que habían puesto a su disposición 27 detenidos sanos y salvos y siete heridos. El juez resolvió que no procedía el hábeas corpus, resolución que fue apelada, y el Tribunal Correccional de Lima, por dos votos contra uno, decidió no haber lugar a la apelación. El 25 de agosto de 1986 interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema, y la Sala Penal de ese Tribunal resolvió que no había nulidad. La CEAS interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, y cuatro miembros de éste votaron en favor de la casación, es decir, faltó un voto para obtener la casación porque se requieren cinco favorables, y en esa forma quedó agotada la instancia nacional. Aconsejó a la familia recurrir a la Comisión Interamericana. g) Testimonio de César Delgado Barreto (abogado) El testigo fue elegido Senador en 1985 y fungió como miembro de la Comisión de Justicia de Derechos Humanos del Senado. Después de los acontecimientos en los penales, el Congreso nombró, a solicitud del Presidente de la República, una comisión investigadora bicameral y multipartidaria de trece miembros, de la que el declarante formó parte y que sesionó durante cuatro meses. En el motín de El Frontón actuó inicialmente la Guardia Republicana y después la Infantería de Marina; primero se dispararon tres cohetes y luego se utilizaron explosivos plásticos. En su opinión, hubo desproporción en los medios utilizados, pues no había necesidad de haber usado explosivos. La comisión contó con el apoyo de un grupo de ingenieros, que elaboró un informe sobre la demolición. No sabe de alguna investigación que haya logrado determinar el paradero de Neira Alegría y los hermanos Zenteno. Los informes de mayoría y de minoría de la comisión coinciden en cuanto a los hechos y difieren desde el punto de vista político constitucional sobre la responsabilidad de los Ministros que aprobaron la participación del Comando Conjunto en la debelación del motín. Uno de los sobrevivientes informó a una tercera persona que hubo ejecuciones de amotinados después de que se habían rendido, pero al ser requerido por la comisión para ratificar su versión, se negó a hacerlo. h) Testimonio de Rolando Ames Cobián (licenciado en Ciencias Políticas) En 1987 era Senador, y fue designado presidente de la comisión del Congreso para investigar los sucesos en los tres penales donde hubo motines. La comisión hizo la investigación con el mayor rigor posible. Los informes de mayoría y de minoría coinciden en cuanto a los hechos; la diferencia está en el grado de responsabilidad que cada uno señala en el más alto nivel del Gobierno, por lo que respecta a la represión en los penales. El Gobierno declaró no tomar la rebelión en los tres penales como un problema de índole

Select target paragraph3