13 identificaciones, aún sin exhumación, especialmente si hay cooperación de los familiares. Son pocos los casos en que no se logra la identificación. Una explosión interna dejaría huellas perceptibles en el cuerpo. m) Dictamen de Clyde C. Snow (médico y antropólogo-forense) A partir de 1984, ha sido llamado muchas veces fuera de los Estados Unidos, para investigar en casos de desapariciones o ejecuciones en masa en Argentina, Bolivia, Chile, Guatemala, El Salvador, Irak, Kurdistán y la ex Yugoslavia. Muchos de esos casos eran más difíciles que el de El Frontón, porque en éste se contaba con una lista de los internos y en los registros penitenciarios debió haber descripciones físicas, huellas digitales, evidencia dental, etc. La momificación facilita, en cierto modo, la identificación, en particular por las huellas digitales y marcas en la piel. Estadísticamente es improbable que un médico haya encontrado 17 cadáveres con heridas de bala entre 96, y los otros dos médicos no hayan encontrado ninguno. En un edificio más grande que el Pabellón Azul el levantamiento de cadáveres e identificación se hizo en dos o tres semanas. Si él hubiera sido llamado para identificar los cadáveres de El Frontón, habría reunido primero todos los datos sobre las víctimas y luego fotografiado cada cadáver en el sitio en que fue encontrado. Aún siete meses después del suceso se hubiera podido hacer la identificación de más de 90 por ciento de los muertos, e incluso ahora sería posible practicarla, reuniendo los datos sobre huellas dactilares y odontogramas, y en algunos casos exhumando los cadáveres. 39. A solicitud de la Comisión, la Corte pidió al Estado ciertos documentos relacionados con el caso, de los cuales el Estado presentó sólo algunos (supra párr. 18).4 40. El Estado presentó dos oficios referentes a la situación jurídica de Durand y Ugarte.5 41. La Comisión, a pedido del Presidente, presentó como prueba para mejor resolver un documento con información referente al proceso por terrorismo seguido contra los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera y respecto a los recursos de hábeas corpus interpuestos con ocasión del debelamiento del motín.6 42. La Comisión presentó un escrito mediante el cual adjuntó un artículo periodístico fuera de los supuestos del artículo 43 del Reglamento.7 4 cfr. lista entregada por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2do. Juzgado de Instrucción Permanente de Marina; Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara, Lima, diciembre de 1987; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara, Lima, diciembre 1987. 5 cfr. oficio No. 544.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia de 18 de septiembre de 1998; y oficio No. 635.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1998. 6 7 cfr. nota de octubre de 1999 del Instituto de Defensa Legal. cfr. artículo titulado “Tribunal ordena ‘libertad’ de 3 acusados muertos en El Frontón”, aparecido en el diario “La República” el día viernes 31 de julio de 1987.

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