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identificaciones, aún sin exhumación, especialmente si hay cooperación de los
familiares. Son pocos los casos en que no se logra la identificación. Una
explosión interna dejaría huellas perceptibles en el cuerpo.
m)
Dictamen de Clyde C. Snow (médico y antropólogo-forense)
A partir de 1984, ha sido llamado muchas veces fuera de los Estados Unidos,
para investigar en casos de desapariciones o ejecuciones en masa en
Argentina, Bolivia, Chile, Guatemala, El Salvador, Irak, Kurdistán y la ex
Yugoslavia. Muchos de esos casos eran más difíciles que el de El Frontón,
porque en éste se contaba con una lista de los internos y en los registros
penitenciarios debió haber descripciones físicas, huellas digitales, evidencia
dental, etc. La momificación facilita, en cierto modo, la identificación, en
particular por las huellas digitales y marcas en la piel. Estadísticamente es
improbable que un médico haya encontrado 17 cadáveres con heridas de bala
entre 96, y los otros dos médicos no hayan encontrado ninguno. En un
edificio más grande que el Pabellón Azul el levantamiento de cadáveres e
identificación se hizo en dos o tres semanas. Si él hubiera sido llamado para
identificar los cadáveres de El Frontón, habría reunido primero todos los datos
sobre las víctimas y luego fotografiado cada cadáver en el sitio en que fue
encontrado. Aún siete meses después del suceso se hubiera podido hacer la
identificación de más de 90 por ciento de los muertos, e incluso ahora sería
posible practicarla, reuniendo los datos sobre huellas dactilares y
odontogramas, y en algunos casos exhumando los cadáveres.
39.
A solicitud de la Comisión, la Corte pidió al Estado ciertos documentos
relacionados con el caso, de los cuales el Estado presentó sólo algunos (supra párr.
18).4
40.
El Estado presentó dos oficios referentes a la situación jurídica de Durand y
Ugarte.5
41.
La Comisión, a pedido del Presidente, presentó como prueba para mejor
resolver un documento con información referente al proceso por terrorismo seguido
contra los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera y respecto a los recursos de
hábeas corpus interpuestos con ocasión del debelamiento del motín.6
42.
La Comisión presentó un escrito mediante el cual adjuntó un artículo
periodístico fuera de los supuestos del artículo 43 del Reglamento.7
4
cfr. lista entregada por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2do. Juzgado de
Instrucción Permanente de Marina; Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso del
Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y
Santa Bárbara, Lima, diciembre de 1987; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del
Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho,
El Frontón y Santa Bárbara, Lima, diciembre 1987.
5
cfr. oficio No. 544.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia de 18 de septiembre de 1998; y oficio
No. 635.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1998.
6
7
cfr. nota de octubre de 1999 del Instituto de Defensa Legal.
cfr. artículo titulado “Tribunal ordena ‘libertad’ de 3 acusados muertos en El Frontón”, aparecido
en el diario “La República” el día viernes 31 de julio de 1987.