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9.
La demanda fue presentada ante la Corte el 8 de agosto de 1996. La
Comisión designó como delegado al señor John S. Donaldson, como delegado
suplente al señor Álvaro Tirado Mejía y como asesor al señor Domingo E. Acevedo;
por su parte, los señores Ronald Gamarra, Katya Salazar, José Miguel Vivanco,
Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky y Marcela Matamoros fueron nombrados como
asistentes. El 9 de marzo de 1998 la Comisión designó como sus nuevos delegados
a los señores Helio Bicudo y Domingo E. Acevedo. Por nota recibida el 18 de junio
de 1998 la señora Matamoros comunicó a la Corte su renuncia a la participación en
el presente caso.
10.
El 23 de agosto de 1996 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de
la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó la misma al Estado.
11.
El 6 de septiembre de 1996 el Perú comunicó a la Corte la designación del
señor Jorge Hawie Soret como agente.
12.
El 19 de septiembre de 1996 el Presidente, a solicitud del Estado, amplió el
plazo para la designación del juez ad hoc hasta el 8 de octubre de 1996. El 4 de los
mismos mes y año, el Perú designó Juez ad hoc al señor Fernando Vidal Ramírez.
13.
El 20 de septiembre de 1996 el Estado presentó un escrito en el cual
interpuso siete excepciones preliminares y solicitó a la Corte, de acuerdo con las
excepciones deducidas, que dispusiera el archivo de la demanda.
14.
El 29 de octubre de 1996 la Comisión presentó la contestación a las
excepciones preliminares y solicitó a la Corte que las desestimara en su totalidad.
15.
El 22 de noviembre de 1996 el Estado solicitó una prórroga del plazo para la
contestación de la demanda, la cual fue concedida hasta el 20 de diciembre de 1996.
El 26 de noviembre de 1996 el Estado presentó su contestación a la demanda, en la
cual solicitó que se le concediera la posibilidad de “hacer llegar en escrito
complementario, suficiente documentación que servir[ía] para comprobar [sus]
aseveraciones”. Al respecto, el 3 de diciembre de 1996 el Presidente de la Corte le
otorgó plazo hasta el 6 de enero de 1997.
16.
El 6 de enero de 1997 el Perú presentó una nota relacionada con el
ofrecimiento de pruebas y el 15 de enero de 1997 remitió “dos folletines de corte
subversivo [titulados Pronunciamientos y ¡Día de la Heroicidad!] en [los] que
aparecen los nombres de Nolberto Durand Ugarte y [Gabriel] Pablo Durand Rivera,
como participantes que no se rindieron en el motín” ocurrido en el penal San Juan
Bautista, conocido como El Frontón (en adelante “El Frontón”), y solicitó que la Corte
admitiera dicha documentación como prueba.
17.
El 22 de enero de 1997 la Comisión Interamericana presentó observaciones al
escrito del Estado de 6 de enero de 1997, y señaló que el mismo constituía “una
ampliación de la contestación de la demanda interpuesta por la CIDH, lo que no se
compadece con lo previsto en el Reglamento de la Corte, particularmente en el
artículo 37”.
18.
El 18 de marzo de 1997 la Secretaría solicitó al Perú, a pedido de la Comisión,
que remitiera la siguiente documentación: lista de internos entregada por el Jefe de
Identificación del Penal San Juan Bautista al 2do. Juzgado de Instrucción Permanente