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139. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha incumplido las
obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
XVI
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
140. En cuanto a la aplicación del artículo 63.1 de la Convención, la Comisión
solicitó a la Corte disponer que
a)
el Perú lleve a cabo una investigación para identificar, juzgar y
sancionar a los responsables de las violaciones en el presente caso;
b)
el Perú informe sobre el paradero de los restos de Nolberto Durand
Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y los entregue a sus familiares;
c)
ordene al Perú reparar en forma adecuada, tanto material como
moralmente, a los familiares de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo
Ugarte Rivera, por el daño sufrido como consecuencia de las violaciones a los
derechos consagrados en la Convención; y
d)
ordene al Perú el pago de los gastos en que han incurrido los
familiares y representantes de las víctimas por su actuación tanto ante la
Comisión como ante la Corte. Además, en sus alegatos finales pidió que se
ordenara el pago de los gastos en que incurrieron los familiares y los
peticionarios en la sede interna.
141.
Por su parte, el Estado no se refirió a las peticiones anteriores de la Comisión.
*
142.
*
*
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
143. La Corte considera que el Estado está obligado a investigar los hechos que
produjeron las violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las dificultades del
orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de
esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer el
destino de éstas y, en su caso, el paradero de sus restos. Corresponde al Estado,
por tanto, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A este
deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones
forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a
cargo del Estado se mantendrán hasta su total cumplimiento.
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