7
El Estado no participó en la audiencia pública, no obstante haber sido convocado al
efecto.
31.
El 21 de septiembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, con base en las atribuciones conferidas en el artículo 44 del Reglamento
de la Corte, solicitó a la Comisión, como prueba para mejor resolver, información
relativa al proceso seguido por terrorismo contra los señores Nolberto Durand Ugarte
y Gabriel Pablo Ugarte Rivera entre el 18 de junio de 1986 y el 17 de julio de 1987 y,
en particular, toda información o documentación acerca de la participación del señor
Miguel Talavera Rospigliosi, abogado de las supuestas víctimas en dicho proceso,
durante el período mencionado. El 4 de octubre de 1999 la Comisión remitió la
información relacionada anteriormente.
32.
El 20 de septiembre de 1999 el Presidente informó a la Comisión que contaba
con un plazo de 30 días para presentar los alegatos finales.
33.
El 20 de octubre de 1999 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales.
34.
El 10 de enero de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
comunicó al Estado que se le concedía plazo hasta el 11 de febrero del mismo año
para presentar alegatos finales escritos sobre el fondo del caso. En la fecha señalada
el Estado presentó su escrito de alegatos finales.
35.
El 9 de junio de 2000 el Presidente resolvió incorporar al acervo probatorio
del presente caso parte de la prueba producida en el caso Neira Alegría y otros (infra
párr. 38).
V
PRUEBA DOCUMENTAL
36.
Con el escrito de demanda, la Comisión presentó copia de 11 documentos
contenidos en igual número de anexos.2
37.
Al presentar su contestación de la demanda, el Estado adjuntó copia de dos
folletos.3
2
cfr.“La barbarie no se combate con la barbarie”. Sucesos de los penales en junio de 1986.
Congreso de la República del Perú. Alan García Pérez, Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora
del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de
Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara; escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por
Virginia Ugarte Rivera en favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera; escrito de hábeas corpus interpuesto
el 26 de junio de 1986 por Virginia Durand Ugarte en favor de su hijo Nolberto Durand Ugarte y su
hermano Gabriel Ugarte Rivera; sentencia de 27 de junio de 1986 emitida por el Primer Juzgado de
Instrucción del Callao; sentencia de 15 de julio de 1986 emitida por el Primer Tribunal Correccional del
Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao; sentencia de 13 de agosto de 1986 emitida por la Primera
Sala Penal de la Corte Suprema del Callao; pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 emitido por el
Tribunal de Garantías Constitucionales; relación nominal de los internos por terrorismo; partida de
nacimiento de Nolberto Durand Ugarte; partida de nacimiento de Gabriel Pablo Ugarte Rivera; e Informe
preparado por el Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior,
Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y del Poder Judicial de julio de 1996 en
relación con el caso CIDH 10.009 Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera.
3
cfr. folletos titulados “Pronunciamientos”; y “¡Día de la Heroicidad!”.