7 El Estado no participó en la audiencia pública, no obstante haber sido convocado al efecto. 31. El 21 de septiembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, con base en las atribuciones conferidas en el artículo 44 del Reglamento de la Corte, solicitó a la Comisión, como prueba para mejor resolver, información relativa al proceso seguido por terrorismo contra los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera entre el 18 de junio de 1986 y el 17 de julio de 1987 y, en particular, toda información o documentación acerca de la participación del señor Miguel Talavera Rospigliosi, abogado de las supuestas víctimas en dicho proceso, durante el período mencionado. El 4 de octubre de 1999 la Comisión remitió la información relacionada anteriormente. 32. El 20 de septiembre de 1999 el Presidente informó a la Comisión que contaba con un plazo de 30 días para presentar los alegatos finales. 33. El 20 de octubre de 1999 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales. 34. El 10 de enero de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado que se le concedía plazo hasta el 11 de febrero del mismo año para presentar alegatos finales escritos sobre el fondo del caso. En la fecha señalada el Estado presentó su escrito de alegatos finales. 35. El 9 de junio de 2000 el Presidente resolvió incorporar al acervo probatorio del presente caso parte de la prueba producida en el caso Neira Alegría y otros (infra párr. 38). V PRUEBA DOCUMENTAL 36. Con el escrito de demanda, la Comisión presentó copia de 11 documentos contenidos en igual número de anexos.2 37. Al presentar su contestación de la demanda, el Estado adjuntó copia de dos folletos.3 2 cfr.“La barbarie no se combate con la barbarie”. Sucesos de los penales en junio de 1986. Congreso de la República del Perú. Alan García Pérez, Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara; escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera; escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de junio de 1986 por Virginia Durand Ugarte en favor de su hijo Nolberto Durand Ugarte y su hermano Gabriel Ugarte Rivera; sentencia de 27 de junio de 1986 emitida por el Primer Juzgado de Instrucción del Callao; sentencia de 15 de julio de 1986 emitida por el Primer Tribunal Correccional del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao; sentencia de 13 de agosto de 1986 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema del Callao; pronunciamiento de 28 de octubre de 1986 emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales; relación nominal de los internos por terrorismo; partida de nacimiento de Nolberto Durand Ugarte; partida de nacimiento de Gabriel Pablo Ugarte Rivera; e Informe preparado por el Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y del Poder Judicial de julio de 1996 en relación con el caso CIDH 10.009 Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera. 3 cfr. folletos titulados “Pronunciamientos”; y “¡Día de la Heroicidad!”.

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