INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U
3 de mayo de 2012
Ref.:
Caso No. 12.578
María Isabel Véliz Franco y otros
Guatemala
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el Caso 12.578 María Isabel Véliz Franco y otros respecto de Guatemala (en
adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”), relacionado con la falta de respuesta
eficaz, desde el inicio, del Estado guatemalteco en relación con la denuncia interpuesta el 17 de
diciembre de 2001, por Rosa Elvira Franco Sandoval ante al Ministerio Público para denunciar la
desaparición de su hija, María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores
falencias en la investigación de los hechos. En dicha denuncia, la señora Franco Sandoval manifestó que
el 16 de diciembre de 2001, su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo, debiendo
regresar en la noche del mismo día y ya no regresó. No hay constancias en cuanto a esfuerzos para
buscar a la víctima desde que se interpuso la denuncia, hasta que se encontró el cadáver a las 14:00 del
18 de diciembre de 2001.
Existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior
muerte de María Isabel Véliz Franco, entre las que se destacan la falta de realización de diligencias
cuando fue reportada desaparecida; y posteriormente cuando fue encontrada se destacan fallas en la
preservación de la escena del crimen y deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia
recolectada. Asimismo, dentro del proceso ante la CIDH el Estado aceptó su responsabilidad por la falta
de debida diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz Franco,
específicamente por la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver, por el atraso
que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial, y por no haber
establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la presencia de un sospechoso del asesinato.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexo
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de
1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. En ese sentido,
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