INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U 3 de mayo de 2012 Ref.: Caso No. 12.578 María Isabel Véliz Franco y otros Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.578 María Isabel Véliz Franco y otros respecto de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”), relacionado con la falta de respuesta eficaz, desde el inicio, del Estado guatemalteco en relación con la denuncia interpuesta el 17 de diciembre de 2001, por Rosa Elvira Franco Sandoval ante al Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En dicha denuncia, la señora Franco Sandoval manifestó que el 16 de diciembre de 2001, su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo, debiendo regresar en la noche del mismo día y ya no regresó. No hay constancias en cuanto a esfuerzos para buscar a la víctima desde que se interpuso la denuncia, hasta que se encontró el cadáver a las 14:00 del 18 de diciembre de 2001. Existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte de María Isabel Véliz Franco, entre las que se destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida; y posteriormente cuando fue encontrada se destacan fallas en la preservación de la escena del crimen y deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada. Asimismo, dentro del proceso ante la CIDH el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz Franco, específicamente por la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver, por el atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial, y por no haber establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la presencia de un sospechoso del asesinato. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexo El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. En ese sentido, 1

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