el derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 24 de la misma Convención, en
relación con las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y con el
artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en perjuicio de Elsa Claudina Paiz Vidal, Jorge Rolando Velásquez Durán y Pablo
Andrés Velásquez Paiz, todos ellos familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz, en los términos
de los párrafos 142 a 202 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que
5.
El Estado violó los derechos a la integridad personal y al respeto de la honra y el
reconocimiento de la dignidad, reconocidos en los artículo 5.1 y 11 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge
Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz, en los
términos de los párrafos 209 a 220 de esta Sentencia.
Por seis votos a favor y uno en contra, que
6.
No es necesario emitir un pronunciamiento respecto de las alegadas violaciones de los
artículos 13 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
Claudina Isabel Velásquez Paiz, en los términos del párrafo 203 de esta Sentencia.
Disiente el Juez Roberto F. Caldas.
Por unanimidad, que
7.
No es necesario emitir un pronunciamiento respecto de la alegada violación del artículo
11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Claudina Isabel
Velásquez Paiz, en los términos del párrafo 135 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
9.
El Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación y, en su
caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su
caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel
Velásquez Paiz, conforme a los lineamientos de esta Sentencia, a fin de evitar la repetición de
hechos iguales o análogos a los del presente caso. Asimismo, de acuerdo con la normativa
disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e
investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los
servidores públicos correspondientes. Todo lo anterior, en los términos de los párrafos 229 y
230 de esta Sentencia.
10.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran,
tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 234 de esta Sentencia.
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