B. Hechos del caso sobre Claudina Isabel Velásquez Paiz 51. Claudina Velásquez nació el 21 de noviembre de 1985 en la Ciudad de Guatemala, hija de Elsa Claudina Paiz Vidal y Jorge Rolando Velásquez Durán, y hermana menor de Pablo Andrés Velásquez Paiz 38. Al momento de los hechos del presente caso tenía 19 años de edad y se encontraba cursando la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala 39. 52. Es un hecho no controvertido que aproximadamente a las 8:30 a.m. del 12 de agosto de 2005, Claudina Velásquez salió acompañada de su hermano rumbo a la Universidad. Por la noche, realizó y recibió diversas llamadas por teléfono celular, tanto de sus familiares como de otras personas. Según han manifestado sus familiares, tras ser informados por Claudina que se encontraba en una fiesta, alrededor de las 11:45 p.m. sostuvieron una última llamada telefónica con ella y, con posterioridad, perdieron contacto con su hija, quien no regreso a su casa. Los padres de Claudina Velásquez comenzaron su búsqueda al ser informados, aproximadamente a las 2:00 a.m., que esta podría encontrarse en peligro, según se los manifestó una persona que dijo haber tenido comunicación telefónica con Claudina y que acudió directamente al domicilio de la familia para alertarlos de dicha situación. A las 2:12 a.m. la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) recibió al número 110 una denuncia por una posible violación sexual en la Colonia Roosevelt. B.1. Denuncia de la desaparición 53. Consta en la prueba y no se encuentra controvertido por el Estado que el 13 de agosto de 2005, a alrededor de las 2:50 o 2:55 a.m., los padres de Claudina Velásquez realizaron una llamada telefónica a la Policía Nacional Civil, y en respuesta una patrulla llegó a la garita principal de la Colonia Panorama aproximadamente a las 3:00 a.m. Una vez que los agentes policiales fueron informados por el padre y la madre de Claudina Velásquez que se encontraban realizando la búsqueda de su hija tras su desaparición, los padres siguieron a la patrulla policial en búsqueda de su hija desde la entrada principal de la Colonia Panorama hasta la entrada de la Colonia Pinares, en donde los agentes de la policía les dijeron que “no se podía hacer nada más y que ellos iban a seguir patrullando” 40, indicándoles también que tenían “que esperar por lo menos veinticuatro horas” para poder reportar a Claudina Velásquez como desaparecida 41. 54. Entre las 3:00 y 5:00 a.m. los padres de Claudina Velásquez continuaron su búsqueda con la ayuda de familiares y amigos. Alrededor de las 5:00 a.m. los padres de Claudina Velásquez fueron a la estación de policía para reportar su desaparición. En dicho lugar nuevamente les reiteraron que debían esperar veinticuatro horas 42. A esa misma hora 38 Cfr. Inscripción de nacimiento de 2 de diciembre de 1985 (expediente de prueba, folio 3047). Cfr. Certificación de calificaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (expediente de prueba, folio 2629). 40 Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 9); Declaración de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 16); Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 3868 a 3869); Entrevista a la señora Elsa Claudina Paiz Vidal, Informe de Investigación de 24 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folio 51). 41 Cfr. Declaración de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 16); Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folio 198), y Declaración del perito Álvaro Rodrigo Castellanos Howell durante la audiencia ante la Comisión Interamericana de 27 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 2723). 42 Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 3871), y Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folio 198). 39 20

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