B.3. Investigación penal
59. El 13 de agosto de 2005 y tras el hallazgo del cuerpo sin vida de Claudina Velásquez, se
inició la investigación penal relacionada a su fallecimiento. La investigación ha estado a cargo de
la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas del Ministerio Público y bajo el
control jurisdiccional de los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente de Guatemala. En el marco de la misma consta que se ha vinculado al menos a
nueve personas 59, y que durante más de diez años han participado diversos agentes y auxiliares
fiscales e investigadores del Ministerio Público y de la Policía Nacional.
60. Informe de reconocimiento médico externo y procesamiento médico legal de la escena del
crimen.- El 13 de agosto de 2005 el médico forense del Ministerio Público que asistió al lugar en
que se encontró el cuerpo de Claudina Velásquez realizó el reconocimiento médico externo y
procesamiento médico legal de la escena del crimen. El Informe respectivo fue elaborado el 30
de agosto de 2005 y remitido al agente fiscal a cargo de la investigación 60. El 7 de junio de 2006
el auxiliar fiscal solicitó la ampliación y corrección de dicho informe 61, y el 21 de junio de 2006 el
médico forense presentó su corrección 62. Mediante declaración rendida ante el auxiliar fiscal el
20 de enero de 2009 63, el médico forense adicionó información sobre los hallazgos realizados en
la escena del crimen.
61. Informes de necropsia.- El 13 de agosto de 2005 el médico forense del Organismo Judicial
practicó la necropsia al cuerpo de Claudina Velásquez. El 16 de agosto de 2005 realizó el
informe respectivo, el cual dirigió al auxiliar fiscal del Ministerio Público 64. Los días 5 y 13 de
octubre de 2005, 7 de junio de 2006, y 11 y 26 de octubre de 2007, el auxiliar fiscal solicitó la
ampliación, corrección y clarificación en determinados aspectos del informe de la necropsia 65. En
respuesta, los días 7 de octubre de 2005, 7 de junio de 2006 y 3 de diciembre de 2007, el
médico forense presentó las ampliaciones y precisiones solicitadas 66.
62. Toma de huellas dactilares.- Debido a que en el lugar en que se encontró el cuerpo sin
vida de Claudina Velásquez y en la morgue del Organismo Judicial no se tomaron sus
impresiones dactilares, la auxiliar fiscal y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público arribaron al lugar donde estaba siendo velado el cuerpo el 13 de agosto de
2005 y practicaron la toma de huellas. El 16 de agosto de 2005 el Técnico de Investigaciones
Criminalísticas remitió al Departamento Técnico Científico la ficha “decadactilar” con toma de
huellas 67. El señor Jorge Rolando Velásquez Durán inicialmente se opuso a la toma de huellas
dactilares, por lo que fue informado que si no lo permitía “se [l]e acusaría de obstrucción a una
59
Cfr. Oficios de 10 de noviembre de 2005, 5 de julio de 2006 y 22 de junio de 2009 (expediente de prueba,
folios 4264, 4734 y 4977). De igual modo ver infra párr. 67.
60
Cfr. Informe de reconociendo médico externo y procesamiento médico legal de la escena del crimen de 30 de
agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 35 y 36).
61
Escrito del auxiliar fiscal dirigido a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público de 7 de
junio de 2006 (expediente de prueba, folio 193).
62
Escrito del médico forense dirigido al auxiliar fiscal de 21 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 38).
63
Cfr. Declaración del médico forense de 20 de enero de 2009 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público
(expediente de prueba, folios 2879 a 2883).
64
Cfr. Informe de necropsia dirigido al auxiliar fiscal de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 30 y
31).
65
Cfr. Escritos del auxiliar fiscal de 5 y 13 de octubre de 2005, 7 de junio de 2006, y 11 y 26 de octubre de 2007
dirigidos al Servicio Médico Forense (expediente de prueba, folios 4221, 4243, 3277, 4363, 4364, 4519 y 4514).
66
Cfr. Informes del médico forense de 7 de octubre de 2005, 7 de junio de 2006 y 3 de diciembre de 2007
(expediente de prueba, folios 2976 a 2977, 3278 y 5073).
67
Cfr. Informe del Técnico de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público de 16 de agosto de 2005
(expediente de prueba, folio 59), y Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 20 de julio de 2006
(expediente de prueba, folio 124).
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