registrada ninguna información referente a una posible violación en la 7ª Calle “A”, frente al
inmueble marcado con el numeral 11-32 de la Colonia Roosevelt Zona 11 131.
87. Peritaje de trayectoria balística.- El 23 de julio de 2008 el auxiliar fiscal solicitó al Gabinete
Criminalístico de la PNC realizar un peritaje teniendo como elementos el álbum fotográfico de la
escena del crimen, el video del procesamiento de escena del crimen, el informe de necropsia y
su ampliación correspondiente, y el croquis de la escena del crimen, y con el objetivo de
establecer: 1) la trayectoria balística conforme a los elementos proporcionados; 2) la posición de
la víctima al momento de recibir el impacto de proyectil de arma de fuego; 3) la posición del
victimario al momento de realizar el disparo de proyectil de arma de fuego; 4) la distancia en
que se encontraba el cañón del arma de fuego al disparo; 5) la estatura del victimario; 6) si el
victimario es zurdo o diestro, y 7) toda la información que se pueda obtener y la que se
considere útil para la investigación y el esclarecimiento de los hechos 132. En respuesta, el perito
balístico asignado informó que no era posible realizar una trayectoria balística con base en los
elementos proporcionados, ya que la misma debía realizarse en el lugar de los hechos 133.
Posteriormente, el 19 de mayo de 2009 el auxiliar fiscal solicitó al INACIF un peritaje de
trayectoria balística. En respuesta, el 9 de junio de 2009 el INACIF informó que en el expediente
aparecían “una serie de peritajes no útiles para determinación de trayectoria balística”, por lo
que con base en los datos que se contaban no era factible atender el requerimiento de
determinación de trayectoria balística 134.
88. Perfil psiquiátrico de víctima, victimario y escena del crimen.- El 7 de agosto de 2008 el
auxiliar fiscal solicitó a un perito profesional de la medicina del Área de Psiquiatría del INACIF
que realizara un Perfil Psiquiátrico de Victimario, Víctima y Escena del Crimen sobre el caso de
Claudina Velásquez. En respuesta, el 24 de noviembre de 2008 el perito emitió un Dictamen
Psiquiátrico Forense, en el cual incluyó sus conclusiones respecto al perfil psiquiátrico y
psicológico de la víctima y victimológico, así como la valoración de la escena del crimen y
consideraciones sobre el victimario en función de la escena del crimen 135. El 15 de enero de
2009 el auxiliar fiscal solicitó una ampliación de este dictamen 136.
89. Respecto a los policías asignados a la zona.- Los días 24 de agosto y 17 de octubre de
2011 el agente y auxiliar fiscal solicitaron respectivamente a las Comisarías 16 y 14 de la PNC,
información sobre las unidades policiales asignadas a las mismas los días 12 y 13 de agosto de
2005, así como los papeles y servicios con sus respectivas novedades, entre otros. Dicha
información fue remitida al auxiliar fiscal los días 30 de agosto y 17, 19 y 20 de octubre de
2011 137.
131
Cfr. Oficios MP001-2005-69430 sobre respuestas de 18 y 28 de julio de 2008 (expediente de prueba, folios
5007 y 5008).
132
Cfr. Oficio del auxiliar fiscal de 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 4564 y 4565).
133
Cfr. Escrito del sin fecha del Perito Balístico del Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil (expediente
de prueba, folio 5009).
134
Cfr. Oficio del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de 9 de junio de 2009 (expediente de prueba, folios 4921
a 4923).
135
Cfr. Dictamen de perfil psiquiátrico de víctima, victimario y escena del crimen sobre el caso de la muerte
violenta de Claudina Isabel Velásquez Paiz (expediente de prueba, folios 4875 y 4876).
136
Solicitó la ampliación en los siguientes términos: 1) desarrollar el perfil psiquiátrico del victimario toda vez que
el mismo no se encuentra en el informe de 24 de noviembre de 2008; 2) desde el punto de vista psiquiátrico ¿cómo
percibe la actuación del victimario en relación a la vestimenta y posición de la víctima?; 3) con base en los
antecedentes, indicar si es posible establecer si el hecho fue realizado por una persona conocida o desconocida para la
víctima; 4) establecer si haberle tratado de esconder la prenda de vestir denominada sostén (“brasier”) en el pantalón
de la víctima es un indicador que el victimario es una persona de género masculino; 5) determinar si la escena del
crimen fue una escena ordenada o desordenada, y 6) determinar de acuerdo al perfil del victimario si este es un criminal
organizado o desorganizado. Cfr. Oficio del auxiliar fiscal de 15 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 4582).
137
Cfr. Oficios de 24 de agosto, 9 de septiembre, y 19 y 21 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 5378
a 5402, 5484, a 5542 y 5809).
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