pero respecto de las cuales no aportó información clara acerca de las fechas de su implementación 191. Para efectos del análisis del primer momento de la obligación de prevenir, es decir, antes de la desaparición de la presunta víctima, la Corte solamente considerará las medidas que fueron implementadas antes de los hechos del caso. 114. De los escritos y pruebas aportadas por el Estado, se desprende que entre los años 2000 y 2001 Guatemala creó la Coordinadora Nacional para la Prevención de Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer (CONAPREVI), la cual, según el Estado, es “la entidad encargada de coordinar, asesorar e impulsar políticas públicas para reducir la violencia contra la mujer”, y tiene la misión de “erradicar la violencia contra las mujeres en Guatemala, mediante el impulso, asesoría y monitoreo de políticas públicas en coordinación con las instituciones vinculadas con el problema” 192. En el año 2004, la CONAPREVI lanzó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (PLANOVI) 2004-2014, con el “objetivo general [de] fortalecer el marco político institucional estatal que aborde efectivamente el problema de la violencia contra las mujeres en Ministerio de Gobernación: Mesa Especifica del Eje de la Violencia Contra la Mujer (octubre de 2013); Política Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica de 2014-2034. 191 Políticas públicas: Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y Justicia; Política Pública Contra la Trata de Personas y Protección a las Victimas; Coordinación Interinstitucional para la Implementación de las Políticas Públicas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Al respecto, la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (CONAPREVI), la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), en coordinación con el Ministerio de Gobernación y la Comisión de la Mujer del Congreso de la Republica, han instalado la “Mesa Técnica por la Vida y la Seguridad de las Mujeres” para coordinar acciones y planes operativos respecto al tema; La CONAPREVI, la SEPREM y la DEMI impulsan procesos de formación y divulgación de la Ley contra el Femicidio entre la población y se encargan de la formación de operadores de justicia, así como han desarrollado campañas públicas de sensibilización sobre el tema. Organismo Judicial: Política Institucional de Equidad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; Centros infantiles para el cuidado de los hijos/as de las mujeres usuarias que acuden a los tribunales, en las instalaciones de ese Organismo; Comisión de la Mujer; Unidad de Control Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Ministerio Público: Fiscalías especializadas que conocen exclusivamente los delitos de femicidio y manejan un protocolo de escena del crimen con enfoque de género; Reglamento del Modelo de Atención Integral (MAI) de casos de violencia intrafamiliar y de delitos sexuales en el área metropolitana; Implementación del Protocolo para la Atención a la Víctima de Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual y el Pudor en las Oficinas de Atención a la Víctima; Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima para otros departamentos con pertinencia étnica cultural; Capacitación constante al personal del Ministerio Público en el tema de violencia contra la mujer y violencia sexual; Programa de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima de Violencia y a sus familiares, Instituto de Defensa Pública Penal; Instituciones de apoyo legal a la mujer indígena como la Defensoría de la Mujer Indígena y la Comisión Nacional contra el Racismo y la Discriminación; Incorporación de intérpretes en las instituciones relacionadas con la aplicación de justicia. Organismo Ejecutivo: El Gabinete Específico de la Mujer (GEM) coordina, articula e impulsa políticas públicas y programas enfocados al desarrollo integral de la mujer guatemalteca. Ministerio de Gobernación: La Fuerza de Tarea contra el Femicidio individualiza y aporta elementos de convicción que prueben la responsabilidad penal en la comisión de delitos contra la vida e integridad de la persona; La Procuraduría General de la Nación (PGN) coordina el sistema de alerta de la Ley Alba-Kenneth y cuanta con una Unidad de Protección de los derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad con el objetivo de prevenir y atender todos los casos de violencia contra dichas personas. Policía Nacional Civil: Protocolo de Actuación para el Abordaje de la Violencia Contra la Mujer; Organización de comunidades a través de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en la conformación de Comisiones de Prevención del Delito, en conjunto con la Oficinas Municipales de la Mujer, la elaboración de planes locales de prevención con enfoque de género y multiculturalidad y la realización de capacitaciones en proyectos y programas para fortalecer la participación de las mujeres. Organismo legislativo: La Comisión de la Mujer diseña y promociona iniciativas de ley para la protección de “las poblaciones vulnerables como las mujeres y las niñas”. 192 Véase, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 82, nota al pie 93. 44

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