Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que estas conlleven una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido 205. 123. De este modo, corresponde al Tribunal analizar, a continuación, las acciones tomadas por las autoridades guatemaltecas frente al contexto conocido y la naturaleza del riesgo denunciado, con el fin de determinar si dichas autoridades adoptaron oportunamente las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo. 124. Ahora bien, se desprende de las reiteradas declaraciones de los padres de Claudina Velásquez, que estos siguieron a la patrulla policial en búsqueda de su hija desde la entrada principal de la Colonia Panorama hasta la entrada de la Colonia Pinares, en donde los agentes de la policía les dijeron que “no se podía hacer nada más y que ellos iban a seguir patrullando” 206, indicándoles también que tenían “que esperar por lo menos veinticuatro horas” para poder reportar a Claudina Velásquez como desaparecida 207. 125. Una vez que los agentes de la policía se fueron, los padres de Claudina Velásquez continuaron sus esfuerzos por encontrarla (infra párrs. 127 y 128). A las 5:00 a.m. aproximadamente fueron a la estación de policía de Ciudad San Cristóbal para reportar la desaparición de su hija; sin embargo, nuevamente se les indicó que deberían transcurrir 24 horas 208. Al respecto, durante la audiencia pública ante este Tribunal, el señor Jorge Velásquez declaró: “les dijimos, les explicamos que la situación era de riesgo, incluso mi esposa llevo una fotografía de Claudina para que con base a esa fotografía se le buscara y nos dijeron que no, que tenían que transcurrir las famosas 24 horas”. Posteriormente, se acercaron a la Sub-Estación San Cristóbal 1651 de la PNC y a las 8:30 a.m. la policía finalmente recibió por escrito la denuncia de la desaparición de Claudina Velásquez 209. 126. En relación con estos hechos, la Corte nota, en primer lugar, que si bien los funcionarios de la Policía Nacional Civil se apersonaron a la brevedad tras la llamada de los padres de Claudina Velásquez, únicamente acompañaron a estos desde la garita principal de una colonia hasta la entrada de otra, tras lo cual les indicaron que iban a seguir patrullando y 205 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 283, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 141. 206 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 de abril de 2015; Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 9); Declaración de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 16); Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 3869), y Entrevista a la señora Elsa Claudina Paiz Vidal, Informe de Investigación de 24 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folio 51). 207 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada el 21 de abril de 2015; Declaración de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona (expediente de prueba, folio 3811); Declaración de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 22 de septiembre de 2005 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 16), y Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folio 198). 208 Cfr. Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 3871), Reconocimiento médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez (expediente de prueba, folio 198); Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 124), e Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 102). 209 Cfr. Boleta de denuncia de desaparición de 13 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 21); Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 124), y Declaración de Jorge Rolando Velásquez Durán ante la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas de 24 de enero de 2006 (expediente de prueba, folio 3872). 48

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