exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones
necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es
efectiva en los términos de la Convención 227.
144. La Corte también ha señalado que del artículo 8 de la Convención se desprende que las
víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias
posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del
esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida
reparación 228. Asimismo, el Tribunal ha establecido que la obligación de investigar y el
correspondiente derecho de la presunta víctima o de los familiares no solo se desprende de las
normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que
además se deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio
ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares
denuncien o presenten querellas, pruebas o peticiones o cualquier otra diligencia, con la
finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de establecer la
verdad de los hechos 229.
145. La Corte recuerda que en casos de violencia contra la mujer las obligaciones generales
establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan
para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano
específico, la Convención de Belém do Pará 230. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de
manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer 231. Asimismo, en su artículo 7.c obliga a los Estados Partes
a adoptar la normativa necesaria para investigar y sancionar la violencia contra la mujer 232. En
estos casos, las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación
seria, imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de los hechos que constituyan
violencia contra la mujer, incluyendo la violencia sexual 233. De tal modo que ante un acto de
violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la
investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la
sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla
y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección 234.
146. La Corte también ha señalado que el deber de investigar tiene alcances adicionales cuando
se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el
marco de un contexto general de violencia contra las mujeres 235. A menudo es difícil probar en
la práctica que un homicidio o acto de agresión violento contra una mujer ha sido perpetrado
227
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de
2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 238.
228
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 227, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 184.
229
Cfr. Caso García Prieto y Otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 104, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 184.
230
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 193, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 241.
231
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra,
párr. 241.
232
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra, párr. 344, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr.
241.
233
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra, párr. 378, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr.
241.
234
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra,
párr. 241.
235
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 293, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra,
párr. 242.
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