182. En esta línea, Christine Mary Chinkin explicó que en el presente caso se presentó una diferencia adversa en el trato con base en un estereotipo de género, que fue generada mediante “la práctica de las autoridades de considerar a la víctima como una persona cuya muerte -un homicidio relacionado con el género- no merecía ser investigada”. Dichos estereotipos adversos y negativos están sustentados en prejuicios que “evitan la plena aplicación del principio fundamental de igualdad entre mujeres y hombres”. Sostuvo que su aplicación “afecta al derecho de la mujer a un juicio imparcial y justo, en tanto impone obstáculos que deben superar las mujeres y que los hombres no enfrentan”. Así pues, “les niega a las mujeres la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia”. Por lo tanto, “incluso si Claudina Isabel Velásquez Paiz era de hecho miembro [de] una pandilla o prostituta o estaba vestida de una forma que algunos consideraran inapropiada, […] el requisito legal de igualdad ante la ley se mantiene y el Estado debe ejercer la debida diligencia en la investigación” 286. En el mismo sentido, Paloma Soria Montañez sostuvo que “ser víctima de una muerte violenta […] convierte [a la mujer] en cualquier categoría peyorativa y denigrante de acuerdo al estereotipo de género”. Explicó que “esto hizo que el caso no se investigara de manera diligente ni se siguieran las líneas de investigación adecuadas”. En definitiva, “las autoridades culpaban a Claudina Isabel y a través de sus actuaciones hacían entender que era merecedora de su suerte. Todo esto hace que a[l] día de hoy los actos de violencia ocurridos […] queden en la impunidad” 287. 183. La Corte reconoce, visibiliza y rechaza el estereotipo de género por el cual en los casos de violencia contra la mujer las víctimas son asimiladas al perfil de una pandillera y/o una prostituta y/o una “cualquiera”, y no se consideran lo suficientemente importantes como para ser investigados, haciendo además a la mujer responsable o merecedora de haber sido atacada. En este sentido, rechaza toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra la mujer y se le culpabiliza de esta, toda vez que valoraciones de esta naturaleza muestran un criterio discrecional y discriminatorio con base en el origen, condición y/o comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer. Consecuentemente, la Corte considera que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos donde se presenten. 184. La Corte observa que en el presente caso estos estereotipos fueron reiterados por diversos agentes estatales en el marco de la investigación, tal como se indica en los siguientes párrafos. 185. Al respecto, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala indicó en su Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Velásquez 288 que “el tiempo de duración de la escena del delito parece demasiado breve, para evidenciar que fue hecho con la exhaustividad necesaria para lograr resultados positivos para la investigación”. Dicha situación fue “corroborada por la Oficial Carolina Elizabeth Ruiz”. De este modo, “[l]a indiferencia inicial en cuanto a investigar de forma diligente [el] caso, se explica por la supuesta confusión de la identidad de la víctima”, a quien “por la forma de vestir y el lugar del crimen, se pensó que era un delito que no valía la pena investigar”. Asimismo, advirtió que “[l]a falta de controles administrativos sobre la actividad del fiscal, incide en que no exista una verdadera preocupación por hacer una investigación adecuada, siendo un patrón generalizado en los casos de homicidios, principalmente si se piensa que la víctima es estereotipada como marginal”. 286 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) (expediente de prueba, folios 6798 y 6799). 287 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) (expediente de prueba, folio 6771). 288 Cfr. Informe de Verificación sobre Violaciones al deber Paiz de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de 70 por Christiane Mary Chinkin el 13 de abril de 2015 por Paloma Soria Montañez el 16 de abril de 2015 de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez prueba, folios 104, 105 y 114).

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