255. En segundo lugar, en el Caso Veliz Franco y otros, este Tribunal determinó que la Ley
contra el Femicidio, aprobada en 2008, previó, en su artículo 15, la “[c]reación de los
órganos jurisdiccionales especializados”. Además, en su artículo 14 estableció que “el
Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la
Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por [dicha] ley, con los
recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el
cumplimiento de los fines de la misma”. A su vez, en los artículos 22 y 23, dicha Ley fijó un
plazo de 12 meses para el “estableci[miento]” de “[l]os órganos jurisdiccionales
especializados a que se refiere el artículo 15 […] en toda la República”, y de “[l]a fiscalía a la
que se refiere el artículo14” 337.
256. En el Caso Veliz Franco y otros, el Estado informó que “la Corte Suprema de Justicia de
Guatemala mediante el acuerdo 1-2010” aprobó la creación de los órganos jurisdiccionales
especializados en ciertos departamentos del país. Sin embargo, este Tribunal determinó que
no surgía de la información allegada, que ello se habría hecho respecto del resto de los
departamentos de Guatemala. En particular, estableció que en 2010 la Corte Suprema de
Justicia aprobó la creación de “Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras formas de
Violencia contra la Mujer” en los departamentos de Guatemala, Chiquimula y
Quetzaltenango. Posteriormente, en 2012, aprobó la creación de otros dos Juzgados y
Tribunales especializados en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz. Sin
embargo, no constaba que se hubiesen creado órganos jurisdiccionales especializados en los
otros 17 departamentos de Guatemala 338.
257. En el presente caso, el Estado ha informado que “cuenta con” la Fiscalía de la Mujer,
encargada de la persecución penal para abordar la violencia intrafamiliar y la violencia contra
las mujeres, así como de 12 fiscalías especializadas en siete Departamentos que conocen
exclusivamente los delitos de femicidio 339. Sin embargo, la Corte no cuenta con información
respecto del eventual establecimiento de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad
Física de la Mujer mencionada en los artículos 14 y 23 de la Ley contra el Femicidio, y
tampoco se desprende de la información proporcionada si los órganos jurisdiccionales
señalados por el Estado (supra párrs. 251 y 256) fueron establecidos en cumplimiento de lo
estipulado en los artículos 15 y 22 de dicha Ley, es decir, en la totalidad de los
departamentos de Guatemala. Por tanto y teniendo en cuenta lo normado por la Ley contra
el Femicidio, la Corte considera pertinente ordenar nuevamente al Estado que, en un plazo
razonable, implemente el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales
especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada.
258. Finalmente y en tercer lugar, si bien en el presente caso el Estado se refirió a las
capacitaciones en materia de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer
presuntamente realizadas por el Organismo Judicial 340, el Organismo Legislativo, el
337
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 269.
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 269 y nota al pie 354.
339
Según informó el Estado, las agencias especializadas están en: Agencias 6 y 7 de Delitos contra la Vida, en
ciudad de Guatemala, Fiscalía Municipal de Villa Nueva, Fiscalía Municipal de Mixco, Fiscalía Departamental de
Chiquimula, Fiscalía Departamental de Quetzaltenango, Fiscalía Departamental de Coatepeque, Fiscalía Departamental
de Huehuetenango, Fiscalía Municipal de Santa Catarina Pinula, Fiscalía Distrital de Chimaltenango, Fiscalía Distrital de
Escuintla y Fiscalía Distrital de Cobán.
340
El Estado indicó que la Corte Suprema de Justicia ha fomentado la creación de diversos juzgados, así como
unidades para capacitar a los jueces en relación con el tema de violencia sexual en contra de las mujeres y las niñas.
Con estas capacitaciones lo que se pretende es que los servicios que ofrece el Organismo Judicial sean prestados de
forma eficiente, con total apego a la ley y sin ningún matiz de discriminación. En específico el Estado se refirió a la
creación de la Unidad de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial, creada con el fin de capacitar y brindar
asesoría a los jueces, auxiliares y personal administrativo de dicho organismo sobre el tema, así como juzgar y
sancionar los delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer. Dicha Unidad habría implementado los
siguientes diplomados de capacitación en materias de género: Diplomado “Semipresencial de Actualización y
338
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