desaparición, ya que se genera un espacio de tiempo en el cual se deja en situación de
indefensión a la víctima e impide que se cuente con un registro adecuado de personas
desaparecidas para su posterior identificación (supra párr. 131). El 18 de marzo de 2014, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República emitió un
dictamen favorable en relación con dicha iniciativa de ley, considerando que “no existe un
mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de
mujeres”, “que a pesar de los esfuerzos que se han hecho en materia de seguridad y justicia, los
niveles de violencia contra las mujeres en Guatemala es alto y [se han] increment[ado] año con
año” y que “los niveles de impunidad en los casos de muerte de mujeres significan más del
90%” 349. El mencionado anteproyecto no ha sido aprobado por el Congreso de Guatemala.
266. De este modo, teniendo en cuenta que se ha identificado la necesidad de regular la
búsqueda de mujeres desaparecidas en Guatemala, la Corte considera pertinente ordenar al
Estado que adopte una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de
medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de
mujeres desaparecidas. Asimismo, que permita asegurar que en casos de denuncias de esta
naturaleza, las autoridades correspondientes las reciban inmediatamente y sin necesidad de
ninguna formalidad y, al mismo tiempo, que inicien las acciones que permitan localizar y
prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Lo
anterior, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria e institucional 350.
C.3.4 Solicitud de un sistema de Producción de Información Estadística
267. La Comisión solicitó que el Estado implemente un sistema de producción de información
estadística desagregada adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas
públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las
mujeres. Los representantes solicitaron que el Estado establezca un sistema de producción
de información estadística desagregada en materia de violencia contra las mujeres, que
permita identificar tendencias y patrones, así como diseñar e implementar políticas públicas
para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y permita
diseñar programas de atención adecuados para las mujeres. Asimismo y conjuntamente con
la producción de información estadística, el Estado debe informar, al menos anualmente, a la
ciudadanía de Guatemala el nivel de implementación y cumplimiento con las medidas
adoptadas para responder al femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Dichos
informes deben responder a indicadores para cuya elaboración se debe consultar
debidamente a la sociedad civil y expertos en materia de derechos de las mujeres, violencia
sexual y otras formas de discriminación contra las mujeres. Lo anterior, como complemento
del sistema de producción de información estadística desagregada en materia de violencia
contra las mujeres por parte del Instituto Nacional de Estadística.
268. El Estado indicó que ya se ha implementado en Guatemala el sistema de producción de
información a que se refiere la Comisión en sus recomendaciones. Explicó que el Sistema
Nacional de Información sobre Violencia en Contra de la Mujer (SNIVCM) está a cargo del
Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la
Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI). Dicho Sistema se creó en
cumplimiento del artículo 20 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer, por la necesidad e interés nacional de contar con estadísticas de violencia
contra las mujeres que respondan a las demandas de información oportuna, confiable y que
permita la formulación y evaluación de políticas públicas sostenibles.
349
Cfr. Dictamen No. 03-2014 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la
República de Guatemala sobre el proyecto de “Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, págs. 6, 8 y 10.
Disponible en: http://www.congreso.gob.gt/manager/images/91E9DEF7-5D94-7146-29A0-8AB105E3FC92.PDF
350
Véase mutatis mutandi, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 506.
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