32 15. Ese mismo año en el caso Espinoza Gonzáles vs. Perú , la Corte IDH determinó nuevamente violaciones al artículo 7.b de la “Convención de Belém do Pará”. Por un lado, en conjunto con violaciones a los arts. 8.1 y 25 de la CADH, y 1.1, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en razón del incumplimiento estatal del deber de investigación de la violencia sexual presente en los hechos ocurridos a la víctima durante su detención en el Penal 33 de Yanamayo, y los hechos ocurridos en la DIVISE y la DINCOTE ; y, por otro lado, en conjunto con violaciones a los artículos 5.1, 5.2 y 11, así como los arts. 8.1, 25 y 2 de la Convención Americana, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en virtud de la valoración estereotipada de la prueba por parte del poder judicial, que constituyó discriminación en el acceso a la justicia por razones 34 35 de género , así como por la violencia sexual y tortura que padeció la víctima . 16. Como puede apreciarse en este breve recorrido, la jurisprudencia de la Corte IDH no ha sido de ninguna manera ajena a la problemática de la violencia contra la mujer en la región; por el contrario, se ha introducido a su estudio en diversas ocasiones, como producto de una interpretación de las disposiciones de la Convención Americana en relación con el artículo 7 de la “Convención de Belém do Pará”, estableciendo valiosos estándares en cuanto a los deberes estatales frente a casos de violencia de género, en especial —y con motivo de la materia objeto del presente voto— sobre el “deber de prevención” a que nos referiremos a continuación. II. EL “DEBER DE PREVENCIÓN” Y SUS “DOS MOMENTOS” EN LOS CASOS GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO (2009), Y VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA (2014) 17. La Corte IDH ha establecido en dos de sus sobresalientes casos sobre violencia 36 de género , estándares valiosos en cuanto al cumplimiento de los deberes estatales de respeto y garantía de los derechos humanos frente a la lucha contra la violencia contra la mujer; particularmente, dentro de su análisis del deber de garantía de derechos tales como el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, ha 37 estudiado a fondo el deber de prevención estatal , destacando en dicho estudio el 32 Dicho caso se relaciona con la supuesta detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles, así como la alegada violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura de los que fue víctima, mientras permaneció bajo la custodia de agentes estatales. Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 1. 33 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 287. 34 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 288. 35 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 229. 36 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. 37 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 249 a 286, y Caso 7

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