32
15.
Ese mismo año en el caso Espinoza Gonzáles vs. Perú , la Corte IDH determinó
nuevamente violaciones al artículo 7.b de la “Convención de Belém do Pará”. Por un
lado, en conjunto con violaciones a los arts. 8.1 y 25 de la CADH, y 1.1, así como los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, en razón del incumplimiento estatal del deber de investigación de la violencia
sexual presente en los hechos ocurridos a la víctima durante su detención en el Penal
33
de Yanamayo, y los hechos ocurridos en la DIVISE y la DINCOTE ; y, por otro lado, en
conjunto con violaciones a los artículos 5.1, 5.2 y 11, así como los arts. 8.1, 25 y 2 de
la Convención Americana, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en virtud de la valoración estereotipada de la prueba por parte
del poder judicial, que constituyó discriminación en el acceso a la justicia por razones
34
35
de género , así como por la violencia sexual y tortura que padeció la víctima .
16.
Como puede apreciarse en este breve recorrido, la jurisprudencia de la Corte
IDH no ha sido de ninguna manera ajena a la problemática de la violencia contra la
mujer en la región; por el contrario, se ha introducido a su estudio en diversas
ocasiones, como producto de una interpretación de las disposiciones de la Convención
Americana en relación con el artículo 7 de la “Convención de Belém do Pará”,
estableciendo valiosos estándares en cuanto a los deberes estatales frente a casos de
violencia de género, en especial —y con motivo de la materia objeto del presente
voto— sobre el “deber de prevención” a que nos referiremos a continuación.
II. EL “DEBER DE PREVENCIÓN” Y SUS “DOS MOMENTOS” EN LOS CASOS GONZÁLEZ
Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO (2009), Y VELIZ FRANCO Y OTROS
VS. GUATEMALA (2014)
17.
La Corte IDH ha establecido en dos de sus sobresalientes casos sobre violencia
36
de género , estándares valiosos en cuanto al cumplimiento de los deberes estatales
de respeto y garantía de los derechos humanos frente a la lucha contra la violencia
contra la mujer; particularmente, dentro de su análisis del deber de garantía de
derechos tales como el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, ha
37
estudiado a fondo el deber de prevención estatal , destacando en dicho estudio el
32
Dicho caso se relaciona con la supuesta detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza
Gonzáles, así como la alegada violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura de los que fue víctima,
mientras permaneció bajo la custodia de agentes estatales. Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C
No. 289, párr. 1.
33
Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 287.
34
Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 288.
35
Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 229.
36
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, y Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
Serie C No. 277.
37
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 249 a 286, y Caso
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