B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
226. La Comisión solicitó que el Estado complete la investigación de manera oportuna,
inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel
Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables.
227. Los representantes solicitaron que la Corte ordenara al Estado: a) investigar los hechos
del presente caso de manera seria, imparcial e independiente, por medio de los órganos
competentes para ello y dentro de un plazo razonable; b) que las personas que participaron,
sea intelectual o materialmente en el asesinato de Claudina Velásquez, sean
individualizadas, procesadas y debidamente sancionadas, y c) investigar y aplicar las
sanciones correspondientes por las faltas funcionales en las que hayan incurrido los
funcionarios públicos a cargo de investigar los hechos del presente caso.
228. El Estado afirmó que todas las diligencias investigativas realizadas se han orientado a la
individualización del o los responsables de la muerte de la presunta víctima, por lo que en un
futuro mediato espera lograr resultados positivos. Reiteró que la investigación ha sido
continua, oportuna, inmediata, seria e imparcial desde el momento del procesamiento de la
escena del crimen hasta la presente fecha, y que independientemente de la forma en que
fueron valoradas por la Comisión, las diligencias de investigación fueron las que el Estado
pudo realizar en la medida de sus posibilidades, siendo estas diligentes. Sostuvo que la falta
de resultados positivos no se debe a falta de voluntad ni a falta de diligencia. Por otra parte,
el Estado señaló que a pesar de que las diligencias al momento de acaecer los hechos no
fueron ideales, con el paso del tiempo ha ido subsanando estos vacíos durante la última
década, adoptando una serie de medidas que hoy por hoy hacen más uniforme y ordenada la
diligencia del levantamiento de cadáveres y el modo de recolección de las evidencias por la
creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y sus respectivos protocolos.
Finalmente, expresó que mantendrá abierta la investigación y la continuará realizando de
manera diligente hasta identificar e individualizar a los responsables del hecho.
229. La Corte valora la manifestación del Estado en el sentido de que mantendrá “abierta la
investigación y la continuará realizando de manera diligente hasta identificar e individualizar
a los responsables del hecho”. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones del capítulo
VII.II de esta Sentencia, el Tribunal dispone que el Estado debe, en un plazo razonable,
conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que
correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz, conforme a los
lineamientos de esta Sentencia, a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a
los del presente caso. Dicha investigación deberá incluir una perspectiva de género,
emprender líneas de investigación específicas respecto a la posible violencia sexual, y
posibilitar a los familiares de la víctima información sobre los avances en la investigación, de
conformidad con la legislación interna y, en su caso, la participación adecuada en el proceso
penal. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos
similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Por
último, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso
penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o
familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad.
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