262. En cuanto a la eliminación de los estereotipos discriminatorios, el Estado señaló, entre
otros, que dentro de las medidas que se han implementado para garantizar el acceso a la
justicia, se encuentran: Creación de instituciones de apoyo legal a la mujer indígena;
Creación de la Defensoría de la Mujer Indígena, de la Comisión Nacional contra el Racismo y
la Discriminación, y de las Defensorías Indígenas, dentro del Instituto de la Defensa Pública
Penal; Incorporación de intérpretes en las instituciones relacionadas con la aplicación de
justicia; Suscripción de un Convenio entre la DEMI y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Presidencial contra la
Discriminación y el Racismo; Incremento en el número de denuncias presentadas ante la
DEMI, por mujeres indígenas sobre los hechos de violencia de que son objeto; la
implementación por la Dirección de Educación de la Comisión Presidencial coordinadora de la
Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) de diplomados dirigidos
a empleados y funcionarios públicos del ejecutivo y otras instituciones sobre temas
relevantes, dos en 2012, nueve en 2013 y catorce en 2014.
263. El Tribunal valora las diversas medidas adoptadas por el Estado, inclusive la creación de
diversos organismos, dirigidos a la prevención de la violencia contra la mujer y la erradicación
de patrones socioculturales discriminatorios.
264. Sin perjuicio de ello, en este caso la Corte estableció que, según los informes de diversas
organizaciones internacionales y nacionales, así como la perita Karen Musalo, las medidas
implementadas por el Estado dirigidas a abordar la problemática de la violencia contra las
mujeres hasta el momento en que acontecieron los hechos del caso fueron insuficientes para
solucionar el problema debido a la carencia de recursos asignados, la falta de coordinación entre
las diversas instituciones y de una estrategia integral de protección. Además, la Corte constató
que, en su último Informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de 7 de agosto 2012, el Estado
reconoció que dentro de los desafíos que enfrentaba estaba el de “[o]perativizar una estrategia
interinstitucional articulada para atender la prevención de la violencia contra la mujer en todos
los ámbitos”. Para efectos del presente caso, la Corte también estableció de manera particular
que el Estado no demostró haber implementado las medidas necesarias a fin de que los
funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición tuvieran la capacidad y la
sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la
mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz (supra
párrs. 120 y 133). Ahora bien, en su contestación, el Estado mencionó la creación del “sistema
de alerta de la Ley Alba-Ke[n]eth”, coordinado por la Procuraduría General de la Nación (PGN)
(supra párr. 251), el cual “busca proteger de mejor manera a los niños, niñas y adolescentes
contra el secuestro, el tráfico, la venta y la trata […]” 347. Sin embargo, no indicó si en su
ordenamiento interno existe algún sistema análogo que abarque la situación de mujeres adultas
reportadas como desaparecidas dentro en el contexto del presente caso.
265. Esta Corte ha constatado que el 11 de octubre de 2012 un grupo de diputadas y diputados
del Congreso de la República de Guatemala, presentó una “iniciativa de Ley de Búsqueda
Inmediata de Mujeres Desaparecidas”. En la exposición de motivos de dicha iniciativa se cita el
caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz como uno de los ejemplos en los que “la tardanza en
realizar acciones de búsqueda inmediata de personas desaparecidas, en especial de mujeres,
pudo favorecer la actuación de los victimarios que les cortaron la vida” 348. Asimismo, se cita el
informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en relación al caso de
Claudina Velásquez, en el cual se critica la espera de 24 horas para recibir una denuncia por
347
Cfr. Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Decreto No. 28-2010. Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala,
supra, nota al pie 357.
348
Iniciativa de Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, pág. 6. Disponible en:
http://www.congreso.gob.gt/manager/images/4097B3FD-E522-0547-3042-D05791A99602.pdf
92
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