transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
287. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro
de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
288. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adecuada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala.
289. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Sentencia.
290. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla.
Por tanto,
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de competencia ratione
materiae interpuesta por el Estado, en los términos del párrafo 19 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de los
recursos internos interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 23 a 28 de esta
Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
3.
El Estado violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e
integridad personal reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo
1.1 y en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en
el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en
perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz, en los términos de los párrafos 105 a 134 de esta
Sentencia.
Por unanimidad, que
4.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
99
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