11. El Estado debe realizar en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 237 de la misma, en los términos dicho párrafo. 12. El Estado debe realizar, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación, en los términos del párrafo 240 de esta Sentencia. 13. El Estado debe, en un plazo razonable, incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los párrafos 247 y 248 de esta Sentencia. 14. El Estado debe, en un plazo razonable, elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 254 de esta Sentencia. 15. El Estado debe, en un plazo razonable, implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 257 de esta Sentencia. 16. El Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 258 de esta Sentencia. 17. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 263 a 266 de esta Sentencia. 18. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 274, 278, 279 y 283 por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 284 a 290 de esta Sentencia. 19. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 20. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Roberto F. Caldas hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el cual acompaña esta Sentencia. Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hicieron conocer a la Corte sus respectivos Votos Concurrentes, los cuales acompañan esta Sentencia. 101

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