investigación y a la justicia y que además si el caso de Claudina Isabel llegase a juicio, este
podría verse afectado al no constar de parte de ellos la identificación del cadáver”. Bajo estos
argumentos y por consejo de un amigo abogado de la familia, accedió a la toma de huellas. A
solicitud de su padre, el cuerpo de Claudina Velásquez fue trasladado a un área privada de la
funeraria para tal fin 68.
63. Informe del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.- El 13 de agosto de 2005
llegaron al lugar en que se encontró el cuerpo de Claudina Velásquez dos miembros del Cuerpo
Voluntario de Bomberos de Guatemala. El 6 de septiembre de 2005 se realizó el Informe sobre
lo acontecido y este fue remitido al agente fiscal 69. Además, mediante declaración rendida ante
el auxiliar fiscal el 6 de diciembre de 2005, uno de los miembros del Cuerpo Voluntario de
Bomberos adicionó información sobre los hallazgos realizados en la escena del crimen 70.
64. Informes de investigación.- La investigación ha sido dirigida por la Fiscalía a cargo de la
misma y ha contado con la actividad de los investigadores de la Unidad Contra Homicidios de
Mujeres del Servicio de Investigación Criminal y los investigadores de la División Especializada
en Investigación Criminal de la PNC, así como los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas y
los investigadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público. En el
marco de su actividad y funciones todos ellos han realizado diversos informes de investigación
en los que consta que se realizaron diversas entrevistas, averiguaciones, inspecciones oculares,
croquis, planimetría, toma de fotografías y diligencias en terreno que fueron documentadas;
además, se indicaron sugerencias y observaciones al respecto. Dichos informes son los
siguientes:
a) Los días 13, 22 y 25 de agosto de 2005 71 la investigadora de la Unidad Contra Homicidios
de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal de la PNC remitió informes de
investigación a la agencia fiscal sobre las actuaciones realizadas hasta ese momento;
b) Los días 23 de agosto y 19 de septiembre de 2005, y 18 de julio de 2008 el Técnico de
Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público remitió a la auxiliar fiscal,
respectivamente, el álbum fotográfico, el croquis de la escena trabajada y 10 fotografías
de descarte de la escena trabajada el 13 de agosto de 2005 72. Asimismo, los días 16 y 19
de agosto, 14 de octubre y 4 de noviembre de 2005, 5 de diciembre de 2008, 17 de
septiembre de 2010, 4, 10, 25, 26 y 30 de agosto y 27 de septiembre de 2011, 12 y 20
de enero, 2 de febrero, 27 de abril y 27 de agosto de 2012, 22 de septiembre y 1 de
octubre de 2013, y 30 de enero de 2014 los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas
elaboraron informes de investigación, los cuales remitieron al auxiliar fiscal 73;
68
Cfr. Declaración rendida por Jorge Rolando Velásquez Durán durante la audiencia pública celebrada los días 21
y 22 de abril de 2015 ante la Corte Interamericana; Declaración del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 24 de
enero de 2006 ante el auxiliar fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 3875 y 3876); Reconocimiento
médico psiquiátrico del señor Jorge Rolando Velásquez Durán de 21 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folio
199); Reconocimiento médico psiquiátrico de la señora Elsa Claudina Paiz Vidal de 2 de diciembre de 2010 (expediente
de prueba, folio 206).
69
Cfr. Constancia No. 828.09.2005 del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala de 6 de
septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 33).
70
Cfr. Declaración rendida por un Bombero Voluntario ante el auxiliar fiscal de 6 de diciembre de 2005
(expediente de prueba, folio 3859).
71
Cfr. Informes de la investigadora de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación
Criminal de la PNC de 13, 22 y 25 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 68 a 71, 2901 a 2905 y 4986 a
4993).
72
Cfr. Escrito del Técnico de Investigaciones Criminalísticas de 23 de agosto y 19 de septiembre de 2005 y 18 de
julio de 2008 (expediente de prueba, folios 2795 a 2805, 4611 a 4612, y 4153 a 4158).
73
Cfr. Informes del Técnico de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público de 2005, 2008, 2010, 2011 y
2012 (expediente de prueba, folios 56 a 57, 2893 a 2895, 4636, 4641 a 4644, 4877 a 4883, 3216 a 3217, 5308 a 5310,
5318 a 5322, 5339, 5340 a 5342, 5348 a 5377, 5465 a 5469, 5673 a 5676, 5685 a 5686, 5695, 6152, 6153, 6165 a
6166, 6204 a 6211 y 6274 a 6283).
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