un suéter color rosa con posibles manchas de sangre 87. Mediante dictamen de Laboratorio de 26 de septiembre de 2005 se determinó la presencia de sangre de origen humano del grupo “O” en ambos indicios y 10 elementos pilosos de origen humano en el suéter color rosa 88. Los elementos pilosos fueron cotejados con los aportados el 6 de septiembre de 2005 por el señor Jorge Rolando Velásquez Durán a la Fiscalía y que tomó de ropa de Claudina Velásquez 89. Mediante dictamen de 27 de octubre de 2005 se concluyó que 2 de 5 elementos pilosos presentaban características macroscópicas y microscópicas similares a las encontradas en el suéter 90, los cuales correspondían a Claudina Velásquez, según el informe ampliatorio de 12 de junio de 2006 91. El 11 de julio de 2006 la Dirección de Investigaciones Criminalísticas recibió una solicitud de 6 de junio de 2006 92 del auxiliar fiscal para realizar un peritaje dactiloscópico al sobre de vegetales deshidratados. En respuesta, el 20 de julio de 2006 indicó que el peritaje no se pudo efectuar, toda vez que el mismo no había sido preservado para análisis lofoscópico 93. 72. Los días 14 de octubre y 6 de diciembre de 2005, y una vez que les fue solicitado por el auxiliar fiscal, la Sección de Balística de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público y el Laboratorio Balístico de la Dirección General de la PNC emitieron sus respectivos peritajes balísticos practicados al casquillo y proyectil recolectados en la escena del crimen, mediante los cuales se determinó el calibre, tipo y probable marca del arma de fuego por la que fueron disparados 94. Asimismo, el 4 de noviembre de 2005 se realizaron diligencias de inspección, registro y secuestro de armas de fuego en los inmuebles que habitaban dos de las personas que fueron vinculadas a la investigación penal 95, y a raíz de dichas diligencias se localizó un arma de fuego tipo revólver en la residencia de uno de ellos 96. El 17 de enero de 2006 se practicó un peritaje balístico sobre esta arma, el cual determinó que tenía un calibre distinto al casquillo y proyectil recolectados en la escena del crimen 97. Además, el 22 de septiembre de 2010 se realizó el allanamiento, inspección, registro y secuestro de cuatro inmuebles relacionados con una tercera persona vinculada a la investigación penal, con resultados negativos 98. Consta en el expediente que posteriormente se practicaron diversas diligencias respecto de las cuales la Corte no tiene claridad sobre su número y continuidad, las cuales se detallan en los siguientes párrafos. 73. Los días 21 de septiembre, 7 de octubre y 29 de noviembre de 2005, 7 de abril, 6, 7, 27 y 28 de julio, 1 de agosto, 13 de septiembre y 6 de noviembre de 2006, 14 de marzo de 2008 y 5 de agosto de 2011 el auxiliar fiscal solicitó al Departamento de Control de Armas y Municiones 87 Cfr. Oficio MP-001-2005-69430 de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público de 23 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 4613), y Solicitud de Análisis, Informe No. 2242-05 del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 4615). 88 Cfr. Dictamen BIOL-05-1458 del Ministerio Público de 26 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 4628) 89 Cfr. Acta del auxiliar fiscal de 6 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 2986). 90 Cfr. Dictamen BIOL-05-1827 de 3 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 4637). 91 Cfr. Oficio MP001-2005-69430-C.A. de 8 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 4365), e Informe Ampliatorio No. BIOL-06-01273 de 12 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 4748). 92 Cfr. Oficio MP-001-2005-69430 del auxiliar fiscal de 6 de junio de 2006 (expediente de prueba, folios 4394 y 4395). 93 Cfr. Informe DACT-06-0466 RDC-06-14692 de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 20 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 4720). 94 Cfr. Oficio BAL-05-1308/1639 de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 14 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folios 4803 y 4804), y Oficio MP001/2005/6930 del Laboratorio Balístico de la Dirección General de la Policía Nacional Civil de 6 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folios 4994 y 4995). 95 Cfr. Resolución del Juez de la causa de 3 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 3677 y 3680). 96 Cfr. Escrito de remisión de actas de diligencia de Allanamiento, Inspección, Registro y Secuestro de armas de fuego de 7 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 3027 a 3029). 97 Cfr. Oficio BAL-05-1836 de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 19 de enero de 2006 (expediente de prueba, folio 4659). 98 Cfr. Escrito de remisión de actas de diligencia de Allanamiento, Inspección, Registro y Secuestro de armas de fuego de 10 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 3227 a 3231). 27

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