221. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 316, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 317.
222. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron 318. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 319.
223. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. La Corte deberá observar dicha concurrencia
para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 320.
224. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, la Corte
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en
relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 321, con el objeto de disponer
las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
A. Parte Lesionada
225. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la misma 322. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a
Claudina Isabel Velásquez Paiz, Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y
Pablo Andrés Velásquez Paiz, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones
declaradas en los capítulos VII.I, VII.II y VII.III serán acreedores de lo que la Corte ordene
a continuación.
316
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
317
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párr. 25, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 286.
318
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras, supra, párr. 287.
319
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr.
287.
320
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 288.
321
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso López Lone y
otros Vs. Honduras, supra, párr. 289.
322
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 290.
80
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