partes no refirieron que el nuevo Congreso del Perú tomara acciones que llevaran a que se mantuvieran las condiciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que motivaron la adopción de medidas provisionales en el presente caso. 18. Por otra parte, la Corte nota que, aun cuando según información proporcionada por el Estado y los representantes 19, la Magistrada y los Magistrados seguirían ejerciendo sus funciones hasta que se concrete el nombramiento de sus reemplazos (supra Considerando 16), el período legalmente establecido para su mandato efectivamente culminó sin que el procedimiento de acusación constitucional hubiese avanzado ante la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso para finalizar las etapas del procedimiento en cuestión 20. 19. Tomando en cuenta las anteriores razones y lo solicitado por las partes, este Tribunal considera procedente disponer el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas para el presente caso, en tanto cesaron las condiciones preexistentes de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que motivaron la orden establecida en el punto resolutivo primero de la Resolución de febrero de 2018. 20. La Corte continuará supervisando el cumplimiento de la obligación estatal de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, ordenada hace dieciocho años en las Sentencias del presente caso (supra Visto 1), respecto a las violaciones perpetradas en perjuicio de los señores Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, víctimas del caso, en el marco de la supervisión de las Sentencias dictadas por este Tribunal para el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas en el punto resolutivo primero de la Resolución de 8 de febrero de 2018. 2. Archivar el expediente referido a las medidas provisionales ordenadas en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 19 Cfr. Informe estatal de 17 de mayo de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de 17 de junio de 2019. 20 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de noviembre de 2019. -6-

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