-2-
3.
El escrito presentado por el Estado el 12 de abril de 2018, mediante el cual
solicitó al Tribunal que “reconsidere” la Resolución de medidas provisionales de 8 de
febrero de 2018 o, “en su defecto, se precise el límite temporal de la medida
provisional que la Corte […] considere conveniente otorgar”.
4.
La nota de Secretaría de 16 de abril de 2018, mediante la cual se indicó a las
partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dicha solicitud había
sido puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal, para los efectos pertinentes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En las Sentencias que emitió la Corte en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú
ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar los hechos violatorios
(supra Visto 1), y juzgar y sancionar a los responsables 5.
2.
De acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención
Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, en el punto resolutivo
primero de dicha Resolución de 8 de febrero de 2018 (supra Visto 2), la Corte dispuso
“[r]atificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de diciembre de 2017 y requerir al Estado del Perú que, para
garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a
la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de
acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra
los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy EspinosaSaldaña, al que [hizo] referencia en [dicha] Resolución”. En el punto resolutivo
segundo le solicitó un informe de cumplimiento6.
3.
En el Considerando 42 de dicha Resolución, la Corte requirió al Estado:
archivar el procedimiento de acusación constitucional seguido actualmente en el Congreso
de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Miranda,
Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, al que se ha hecho referencia
en esta Resolución, de manera que ese procedimiento no siga generando presiones
indebidas tanto en ese alto tribunal como en los jueces penales para resolver lo pertinente
en relación con el referido caso. Esto constituye una condición necesaria para que los
familiares de los señores Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, víctimas del caso, sean
reparados en su derecho a conocer la verdad en el caso a través del cumplimiento efectivo
4
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
8
de
febrero
de
2018,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/durand_se_02.pdf.
5
En la Sentencia de fondo la Corte dispuso que “el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo
posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para
investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables”. Asimismo, en la Sentencia de reparaciones
y costas el Tribunal homologó el acuerdo entre las partes que disponía “investigar y sancionar a los
responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la
Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal
de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto
Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera”. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo, supra nota 1,
punto dispositivo 7 y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 2, punto dispositivo
4.c.
6
El Estado presentó un escrito el 16 de abril de 2018, mediante el cual solicitó el otorgamiento de
una “prórroga de un mes” para presentar el informe requerido en dicho punto resolutivo. Mediante nota de
Secretaría de 17 de abril de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la
prórroga solicitada hasta el 18 de mayo de 2018. En este último día, el Perú remitió a la Corte el referido
informe, el cual será valorado en una posterior resolución de medidas provisionales, después de otorgar
plazos para observaciones a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana.