-2- 3. El escrito presentado por el Estado el 12 de abril de 2018, mediante el cual solicitó al Tribunal que “reconsidere” la Resolución de medidas provisionales de 8 de febrero de 2018 o, “en su defecto, se precise el límite temporal de la medida provisional que la Corte […] considere conveniente otorgar”. 4. La nota de Secretaría de 16 de abril de 2018, mediante la cual se indicó a las partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dicha solicitud había sido puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal, para los efectos pertinentes. CONSIDERANDO QUE: 1. En las Sentencias que emitió la Corte en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar los hechos violatorios (supra Visto 1), y juzgar y sancionar a los responsables 5. 2. De acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, en el punto resolutivo primero de dicha Resolución de 8 de febrero de 2018 (supra Visto 2), la Corte dispuso “[r]atificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2017 y requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy EspinosaSaldaña, al que [hizo] referencia en [dicha] Resolución”. En el punto resolutivo segundo le solicitó un informe de cumplimiento6. 3. En el Considerando 42 de dicha Resolución, la Corte requirió al Estado: archivar el procedimiento de acusación constitucional seguido actualmente en el Congreso de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, al que se ha hecho referencia en esta Resolución, de manera que ese procedimiento no siga generando presiones indebidas tanto en ese alto tribunal como en los jueces penales para resolver lo pertinente en relación con el referido caso. Esto constituye una condición necesaria para que los familiares de los señores Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, víctimas del caso, sean reparados en su derecho a conocer la verdad en el caso a través del cumplimiento efectivo 4 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/durand_se_02.pdf. 5 En la Sentencia de fondo la Corte dispuso que “el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables”. Asimismo, en la Sentencia de reparaciones y costas el Tribunal homologó el acuerdo entre las partes que disponía “investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera”. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo, supra nota 1, punto dispositivo 7 y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 2, punto dispositivo 4.c. 6 El Estado presentó un escrito el 16 de abril de 2018, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una “prórroga de un mes” para presentar el informe requerido en dicho punto resolutivo. Mediante nota de Secretaría de 17 de abril de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la prórroga solicitada hasta el 18 de mayo de 2018. En este último día, el Perú remitió a la Corte el referido informe, el cual será valorado en una posterior resolución de medidas provisionales, después de otorgar plazos para observaciones a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana.

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