5 Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que Guatemala está obligada en todo caso a preservar la vida y la integridad de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados, 4. Que la Corte estima que las medidas acordadas por el Presidente el 4 de junio y el 26 de julio del presente año, son necesarias y deberán ser ratificadas, 5. Que el Gobierno de Guatemala, a través de su representante manifestó expresa y reiteradamente durante la audiencia, su disposición de mantener las medidas provisionales que en este caso determine la Corte y asegurar su eficacia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de los poderes que le atribuyen los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento, RESUELVE: 1. Confirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995. 2. Que estas medidas provisionales tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución. 3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe informando mensualmente sobre las medidas provisionales tomadas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de quince días contado desde su recepción. 5. Que el Presidente de la Corte, si fuera el caso, ordenará las medidas adicionales pertinentes, en atención a los hechos señalados por la Comisión en la audiencia del día 16 de septiembre del presente año. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 19 de septiembre de 1995. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Máximo Pacheco Gómez Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman

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