reparación y parcial a dos medidas 7, así como que realizó el referido reintegro al Fondo.
En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento
de tres medidas de reparación. En una Resolución posterior se pronunciará sobre la otra
reparación (infra punto resolutivo 3 incisos a y b). A continuación, la Corte estructurará
sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .........................................................2
B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo
Blanco, departamento de Retalhuleu ........................................................................................2
C. Reintegro de costas y gastos ..................................................................................................3
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
Mediante la Resolución de 24 de junio de 2022 (supra Visto 3), la Corte declaró
que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación de la
Sentencia en un sitio web oficial, y que quedaba pendiente publicar el resumen oficial
del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial.
3.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como
lo observado por los representantes de la víctima 8, la Corte considera que Guatemala ha
dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 238 y el punto resolutivo
decimotercero de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte en el Diario Oficial de “Centro América” 9 y b) el resumen oficial
en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 10.
B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al
cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu
4.
Mediante la Resolución de 24 de junio de 2022 (supra Visto 3), la Corte declaró
que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el párrafo 242 y el punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia, ya que realizó la exhumación de los restos
mortales del señor Tirso Román Valenzuela Ávila del Cementerio General del municipio
de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, comprobó la identidad de los mismos, y los
entregó a su madre en la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu. La Corte
7
El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de
indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). Además, dio cumplimiento
parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial;
queda pendiente publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional y en el
diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) exhumar y trasladar los restos del señor
Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu; queda
pendiente que el Estado reintegre a los familiares los gastos de las honras fúnebres (punto resolutivo
decimocuarto de la Sentencia).
8
El 21 de febrero de 2023 los representantes reconocieron que el Estado realizó las publicaciones del
resumen oficial de la Sentencia.
9
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de “Centro América” el 28 de septiembre de
2022, págs. 24 y 25 (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2023).
10
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Nuestro Diario” el 16 de septiembre de 2022, págs.
39 y 40 (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2023).
2