indicó que quedaba pendiente que el Estado reintegrara a los familiares los gastos
funerarios 11.
5.
Teniendo en cuenta la información y los comprobantes aportados por el Estado 12,
así como lo observado por los representantes de la víctima 13, el Tribunal considera que
el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en el párrafo
242 y el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, ya que pagó a la madre del
señor Valenzuela Ávila la cantidad a la que ascendieron los gastos funerarios.
C. Reintegro de costas y gastos
6.
En el párrafo 258 de la Sentencia se ordenó al Estado realizar el reintegro de
costas y gastos disponiéndose un monto a favor de Instituto de la Defensa Pública Penal
y un monto a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de
Guatemala (ICCPG). El 9 de enero de 2023 el Estado informó, por primera vez, que pagó
al Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala el referido monto por concepto de
reintegro de costas y gastos, y remitió la documentación que acredita que tal pago se
realizó en septiembre de 2020 14. Por su parte, el referido Instituto de la Defensa Pública
Penal no presentó observaciones al respecto, ni controvirtió la fecha en que se realizó
dicho pago. De conformidad con los comprobantes aportados por el Estado, la Corte
constata que realizó dicho pago a Instituto de la Defensa Pública Penal dentro del plazo
dispuesto en la Sentencia.
7.
Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de costas y gastos
a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
(ICCPG) 15, cuya cantidad fue fijada en el párrafo 258 de la Sentencia, así como el pago
de los intereses moratorios generados conforme al párrafo 266 de la misma.
También se dejó constando que los representantes habían informado al Estado la cantidad a la que
ascendían los gastos funerarios, respecto a lo cual el Estado indicó que informaría en cuanto procediera a
realizar el pago.
12
Cfr. Acta de “finiquito total” ante notario público de 14 de septiembre de 2022 firmada por la señora
Florinda López de López, madre de Tirso Román Valenzuela Ávila, la cual indica que dicha persona recibió la
cantidad acordada por el pago de los gastos de honras fúnebres, y “Comprobante Único de Registro” de pago
emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 30 de septiembre de 2022 a favor de la
señora Florinda López de López (anexos al informe estatal de 9 de enero de 2023).
13
El 21 de febrero de 2023 los representantes reconocieron que “[las] honras fúnebres y gastos
relacionados con la inhumación del señor Tirso Román Valenzuela Ávila” fueron “pagad[os] en la forma indicada
por el Estado, por lo que debe darse por cumplida [la reparación]”.
14
Cfr. “Recibo de Ingresos Varios” de la Contraloría General de Cuentas de 16 de septiembre de 2020
que indica que el Jefe del Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala
recibió el pago dispuesto por la Corte Interamericana en la Sentencia, y “Comprobante Único de Registro” de
pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 24 de septiembre de 2020 a favor
del Instituto de la Defensa Pública Penal (anexos al informe estatal de 9 de enero de 2023).
15
El 21 de febrero de 2023 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
(ICCPG) indicó que “el Estado de Guatemala se niega a pagar las costas y honorarios hacia organizaciones de
la sociedad civil, como un mecanismo para debilitarlas e impedir sus labores de defensa en materia de derechos
humanos”. Afirmaron que “[s]e ha pagado al Instituto de la Defensa Pública Penal la parte alícuota de las
costas y honorarios, lo que demuestra que el Estado de Guatemala sí cuenta con los recursos para efectuar
los pagos”. Asimismo, sostuvieron que, debido a que el pago se efectuará fuera del plazo dispuesto por la
Corte, “el Estado de Guatemala debe pagar los intereses correspondientes, tal y como la Corte lo indicó en el
párrafo 266 de la [S]entencia”. El 23 de enero de 2024 la Comisión Interamericana “destac[ó] la importancia
de que el Estado atienda las [referidas] observaciones de la representación [de las víctimas]”, y que se
“requiera al Estado a realizar los pagos aún pendientes a la brevedad”.
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