RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE AGOSTO DE 2015
CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 21 de
mayo de 2013 1. En ella la Corte declaró la responsabilidad internacional de la
República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados
respectivamente en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en
perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta y de su madre Melba Peralta Mendoza.
La Corte determinó que las falencias, retrasos y omisiones en la investigación penal
que culminaron en el año 2005 en la prescripción de la acción -interpuesta cinco años
antes por la señora Peralta Mendoza en razón de la mala práctica médica sufrida por
su hija Melba del Carmen Suárez Peralta- 2, fueron atribuibles a las autoridades
estatales. El Tribunal consideró que dichas autoridades no actuaron con la debida
diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una tutela
judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar a la señora
Suárez Peralta una reparación con la que podría acceder al tratamiento necesario para
su problema de salud 3. Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad del Estado por la
violación del deber de garantía del derecho a la integridad personal consagrado en el
artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de la señora Suárez Peralta, en razón de
que, a pesar de estar previsto en la regulación ecuatoriana mecanismos de control y
vigilancia de la atención médica, el Estado no efectuó dicha supervisión y fiscalización
en la entidad estatal y en la privada en que fue atendida e intervenida quirúrgicamente
la señora Suárez Peralta, lo cual le generó una situación de riesgo que se materializó
en afectaciones a su salud. La Corte estableció que la Sentencia constituye, per se,
una forma de reparación. Además, ordenó al Estado determinadas medidas de
reparación (infra Considerando 1) 4.
1
La Sentencia fue notificada el 25 de junio de 2013. Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No.
261.
El
texto
íntegro
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_261_esp.pdf .
2
El 28 de junio de 2000 la señora Melba del Carmen Suárez Peralta fue atendida en el Policlínico de
la Comisión de Tránsito de Guayas, a través de un servicio que ofrecía dicha entidad estatal. Allí fue
diagnosticada con apendicitis crónica y se le indicó la urgencia de la intervención quirúrgica. Fue sometida a
dicha intervención en la clínica privada Minchala, lo cual le provocó padecimientos severos y permanentes,
los cuales le generaron diversas consecuencias económicas, laborales y personales.
3
La Corte consideró que “la prescripción del proceso penal contra el médico acusado, impidió a la
señora Melba del Carmen Suárez Peralta iniciar acciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios, dado
que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente a la época de los hechos, la acción de reparación era
dependiente de la acción penal correspondiente”.
4
La Corte al pronunciarse sobre las reparaciones en el presente caso tomó en consideración que la
señora Suárez Peralta y el Estado suscribieron un “Acuerdo de Cumplimiento” luego de la adopción del
-1-