RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE AGOSTO DE 2015 CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 21 de mayo de 2013 1. En ella la Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta y de su madre Melba Peralta Mendoza. La Corte determinó que las falencias, retrasos y omisiones en la investigación penal que culminaron en el año 2005 en la prescripción de la acción -interpuesta cinco años antes por la señora Peralta Mendoza en razón de la mala práctica médica sufrida por su hija Melba del Carmen Suárez Peralta- 2, fueron atribuibles a las autoridades estatales. El Tribunal consideró que dichas autoridades no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar a la señora Suárez Peralta una reparación con la que podría acceder al tratamiento necesario para su problema de salud 3. Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad del Estado por la violación del deber de garantía del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de la señora Suárez Peralta, en razón de que, a pesar de estar previsto en la regulación ecuatoriana mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, el Estado no efectuó dicha supervisión y fiscalización en la entidad estatal y en la privada en que fue atendida e intervenida quirúrgicamente la señora Suárez Peralta, lo cual le generó una situación de riesgo que se materializó en afectaciones a su salud. La Corte estableció que la Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. Además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1) 4. 1 La Sentencia fue notificada el 25 de junio de 2013. Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_261_esp.pdf . 2 El 28 de junio de 2000 la señora Melba del Carmen Suárez Peralta fue atendida en el Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas, a través de un servicio que ofrecía dicha entidad estatal. Allí fue diagnosticada con apendicitis crónica y se le indicó la urgencia de la intervención quirúrgica. Fue sometida a dicha intervención en la clínica privada Minchala, lo cual le provocó padecimientos severos y permanentes, los cuales le generaron diversas consecuencias económicas, laborales y personales. 3 La Corte consideró que “la prescripción del proceso penal contra el médico acusado, impidió a la señora Melba del Carmen Suárez Peralta iniciar acciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios, dado que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente a la época de los hechos, la acción de reparación era dependiente de la acción penal correspondiente”. 4 La Corte al pronunciarse sobre las reparaciones en el presente caso tomó en consideración que la señora Suárez Peralta y el Estado suscribieron un “Acuerdo de Cumplimiento” luego de la adopción del -1-

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