2 2. Los seis escritos presentados por el Estado entre octubre de 2013 y julio de 2015 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el cumplimiento de la Sentencia 5. 3. Los tres escritos presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 6 entre agosto de 2013 y marzo de 2015, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como sus observaciones a lo informado por el Estado 7. 4. Los cinco escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre noviembre de 2013 y mayo de 2015 8. 5. La Resolución emitida por la Corte el 26 de enero de 2015 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 9. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 189 de la Sentencia; b) entregar a la señora Suárez Peralta “una reparación pecuniaria” “por concepto de la atención médica y el tratamiento médico futuro que requiera”; c) indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a favor de las señoras Suárez Peralta y Peralta Mendoza; d) reintegro de costas y gastos, y e) reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” 11. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y antes del sometimiento de este caso ante la Corte, cuyo objeto era el cumplimiento de las recomendaciones ordenadas por la Comisión en dicho Informe. Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 2 e) y Capítulos VII y X. 5 Escritos de 1 y 25 de octubre de 2013, de 17 de junio y 27 de agosto de 2014, de 9 de febrero y 13 de julio de 2015. 6 El abogado Jorge Sosa Meza. 7 Escritos de 8 de agosto de 2013, de 4 de marzo de 2014 y de 27 de marzo de 2015. 8 Escritos de 25 de noviembre de 2013, de 17 de enero, 25 de agosto y 14 de noviembre de 2014, y de 12 de mayo de 2015. 9 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/suarez_26_01_15.pdf. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones, y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando segundo.