-27b) la regulación de la FIV, y el establecimiento de sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto y los Considerandos 36 y 37 de la presente Resolución (punto dispositivo tercero de la Sentencia). Por unanimidad, 6. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) incluir la disponibilidad de la FIV dentro de los programas y tratamientos de infertilidad en la atención de salud del Estado, de conformidad con el deber de garantía respecto del principio de no discriminación (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y b) brindar a las víctimas atención psicológica gratuita, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas (punto dispositivo quinto de la Sentencia). Por unanimidad, 7. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por unanimidad, 8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de septiembre de 2016, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 26, 36, 37, 46 y 48, así como con los puntos resolutivos segundo a séptimo de esta Resolución. Por unanimidad, 9. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Por unanimidad, 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto parcialmente disidente, el cual acompaña la presente Resolución. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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