trabajador de la salud podrá negarse a prestar la atención
que requiera una persona que vive con VIH/SIDA, debiendo
tomar las medidas de bio-seguridad recomendadas.5
14.
A juicio de los peticionarios, el incumplimiento del anterior
dispositivo legal por parte del Estado evidencia que este incurrió en una
violación de los derechos a la vida e integridad personal consagrados en
la Convención Americana al omitir proveer a las presuntas víctimas,
portadoras del VIH/SIDA, el tratamiento médico adecuado. Conforme a
la información suministrada por los peticionarios, debido a su condición,
las 39 personas incluidas en la denuncia “requieren de atención médica
integral para garantizar su vida y su integridad… entendiéndose como
tal la medicación antirretroviral y las pruebas médicas pertinentes para
determinar el avance de la enfermedad”.6
15.
Los peticionarios sostienen que los denominados antirretrovirales
son medicamentos capaces de bloquear la reproducción del virus dentro
del organismo constituyéndose en un tratamiento ideal para prevenir la
progresión de la enfermedad; y que su uso también contribuye a la
disminución de infecciones oportunistas, así como de otros síntomas
generales del SIDA.
16.
Los peticionarios sostienen que es la obligación del Estado
proteger el derecho a la vida de las presuntas víctimas. El deber del
Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación
con la protección de la vida y la salud de personas vulnerables, como
son las personas viviendo con VIH/SIDA. Los peticionarios alegan, que
la atención inadecuada de este grupo vulnerable atenta contra la
integridad de los componentes del mismo. En concreto, los peticionarios
alegan que la ausencia de un tratamiento médico adecuado pone en
riesgo inminente la vida, como fue el caso de Facundo Gómez Reyes uno
de los recurrentes del amparo quien habría fallecido a causa de una
enfermedad oportunista debido a la falta de tratamiento antirretroviral.
Al respecto los peticionarios alegan que el deber del Estado de tomar
medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección
de la vida y la salud de las personas vulnerables, como son las personas
viviendo con VIH/SIDA.
5 Decreto 27-2000, Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia
Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción,
protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/SIDA, Ciudad de
Guatemala, julio del año 2000.
6 Comunicación de loS peticionarios de 26 de agosto de 2003.
6
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