trabajador de la salud podrá negarse a prestar la atención que requiera una persona que vive con VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bio-seguridad recomendadas.5 14. A juicio de los peticionarios, el incumplimiento del anterior dispositivo legal por parte del Estado evidencia que este incurrió en una violación de los derechos a la vida e integridad personal consagrados en la Convención Americana al omitir proveer a las presuntas víctimas, portadoras del VIH/SIDA, el tratamiento médico adecuado. Conforme a la información suministrada por los peticionarios, debido a su condición, las 39 personas incluidas en la denuncia “requieren de atención médica integral para garantizar su vida y su integridad… entendiéndose como tal la medicación antirretroviral y las pruebas médicas pertinentes para determinar el avance de la enfermedad”.6 15. Los peticionarios sostienen que los denominados antirretrovirales son medicamentos capaces de bloquear la reproducción del virus dentro del organismo constituyéndose en un tratamiento ideal para prevenir la progresión de la enfermedad; y que su uso también contribuye a la disminución de infecciones oportunistas, así como de otros síntomas generales del SIDA. 16. Los peticionarios sostienen que es la obligación del Estado proteger el derecho a la vida de las presuntas víctimas. El deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida y la salud de personas vulnerables, como son las personas viviendo con VIH/SIDA. Los peticionarios alegan, que la atención inadecuada de este grupo vulnerable atenta contra la integridad de los componentes del mismo. En concreto, los peticionarios alegan que la ausencia de un tratamiento médico adecuado pone en riesgo inminente la vida, como fue el caso de Facundo Gómez Reyes uno de los recurrentes del amparo quien habría fallecido a causa de una enfermedad oportunista debido a la falta de tratamiento antirretroviral. Al respecto los peticionarios alegan que el deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida y la salud de las personas vulnerables, como son las personas viviendo con VIH/SIDA. 5 Decreto 27-2000, Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/SIDA, Ciudad de Guatemala, julio del año 2000. 6 Comunicación de loS peticionarios de 26 de agosto de 2003. 6

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