2 propuesta “retendría (por una parte) el designio tutelar del niño, a título de persona con específicas necesidades de protección, al que debe atenderse con medidas de este carácter, mejor que con remedios propios del sistema penal de los adultos”, como se desprende claramente de la Convención de 1989, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de Tokio. Y por otra parte, esa síntesis “adoptaría las exigencias básicas del garantismo: derechos y garantías del menor”, que igualmente recogen, con el más vivo interés, aquellos instrumentos internacionales, en los que se expresa el estado actual de esta materia (párrs. 24 y 25). 6. En la Sentencia del Caso Bulacio vs. Argentina se mencionan el reconocimiento de responsabilidad que formuló el Estado y el acuerdo de solución amistosa suscrito por éste, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de los familiares de la víctima, el 26 de febrero de 2003. Se trata de dos actos jurídicos convergentes, que guardan relación entre sí, aunque cada uno posee naturaleza propia y trae consigo consecuencias jurídicas específicas. En la Sentencia se indica --conviene subrayarlo-- que ese acuerdo “constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana” (párr. 37). Anteriormente, el Estado asumió una conducta semejante en otro asunto contencioso (Cfr. CIDH, Caso Garrido y Baigorria, Sentencia del 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, y Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39). Es por ello que en la presente Sentencia “el Tribunal destaca la buena fe que ha mostrado el Estado argentino ante esta jurisdicción (…), lo cual demuestra el compromiso del Estado con el respeto y la vigencia de los derechos humanos” (párr. 37). 7. El reconocimiento de responsabilidad internacional abarca hechos y pretensiones y determina la conclusión del litigio sobre el fondo --salvo que este Tribunal disponga otra cosa, en función de las atribuciones que le concede el artículo 54 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cosa que no ha ocurrido en el presente caso-- y permite avanzar en la determinación de algunas consecuencias de los hechos, como se hace en esta Sentencia. Es posible suponer, por otra parte, que en un reconocimiento de responsabilidad pueden coincidir dos figuras procesales, ambas con repercusiones materiales, tomando en cuenta el alcance que aquél reviste: confesión y allanamiento. En efecto --escribe Alcalá-Zamora--, el allanamiento es “un acto de disposición, o de renuncia de derechos”: renuncia al derecho de defensa (El allanamiento en el proceso penal, EJEA, Buenos Aires, 1962, pp. 129 y ss.). La “confesión se contrae a afirmaciones de hecho y el allanamiento, a la pretensión jurídica” (Proceso, autocomposición y autodefensa (Contribución al estudio de los fines del proceso), Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 3ª ed., México, 1991, p. 96). 8. Sin embargo, para los efectos de este caso ha bastado a la Corte con recoger el reconocimiento de responsabilidad que hace el Estado --expuesto en el acuerdo entre las partes y confirmado en la audiencia celebrada ante el Tribunal-- por lo que toca a la violación de diversos preceptos de la Convención Americana, que se mencionan específicamente y que abarcan, entre otros, los derechos a la integridad y a la vida: artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 25. Lógicamente, el reconocimiento de responsabilidad supone que el Estado considera que hubo, en efecto, conductas de sus agentes que significaron la afectación de derechos de la víctima en puntos tales como la integridad y la vida. El incumplimiento del deber de custodia que admite el Estado --al que me referiré nuevamente, infra, párrs. 22-24, cuando examine la calidad de garante que asume el Estado con respecto a personas sujetas a su jurisdicción y control inmediato-, puede comprender diversas conductas, tanto activas como omisivas, que conducen a

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