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propuesta “retendría (por una parte) el designio tutelar del niño, a título de persona
con específicas necesidades de protección, al que debe atenderse con medidas de este
carácter, mejor que con remedios propios del sistema penal de los adultos”, como se
desprende claramente de la Convención de 1989, las Reglas de Beijing, las Directrices
de Riad y las Reglas de Tokio. Y por otra parte, esa síntesis “adoptaría las exigencias
básicas del garantismo: derechos y garantías del menor”, que igualmente recogen, con
el más vivo interés, aquellos instrumentos internacionales, en los que se expresa el
estado actual de esta materia (párrs. 24 y 25).
6.
En la Sentencia del Caso Bulacio vs. Argentina se mencionan el reconocimiento
de responsabilidad que formuló el Estado y el acuerdo de solución amistosa suscrito
por éste, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de
los familiares de la víctima, el 26 de febrero de 2003. Se trata de dos actos jurídicos
convergentes, que guardan relación entre sí, aunque cada uno posee naturaleza propia
y trae consigo consecuencias jurídicas específicas. En la Sentencia se indica --conviene
subrayarlo-- que ese acuerdo “constituye una contribución positiva al desarrollo de
este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana”
(párr. 37). Anteriormente, el Estado asumió una conducta semejante en otro asunto
contencioso (Cfr. CIDH, Caso Garrido y Baigorria, Sentencia del 2 de febrero de 1996.
Serie C No. 26, y Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39). Es por ello que en la
presente Sentencia “el Tribunal destaca la buena fe que ha mostrado el Estado
argentino ante esta jurisdicción (…), lo cual demuestra el compromiso del Estado con
el respeto y la vigencia de los derechos humanos” (párr. 37).
7.
El reconocimiento de responsabilidad internacional abarca hechos y
pretensiones y determina la conclusión del litigio sobre el fondo --salvo que este
Tribunal disponga otra cosa, en función de las atribuciones que le concede el artículo
54 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cosa que no ha
ocurrido en el presente caso-- y permite avanzar en la determinación de algunas
consecuencias de los hechos, como se hace en esta Sentencia. Es posible suponer, por
otra parte, que en un reconocimiento de responsabilidad pueden coincidir dos figuras
procesales, ambas con repercusiones materiales, tomando en cuenta el alcance que
aquél reviste: confesión y allanamiento. En efecto --escribe Alcalá-Zamora--, el
allanamiento es “un acto de disposición, o de renuncia de derechos”: renuncia al
derecho de defensa (El allanamiento en el proceso penal, EJEA, Buenos Aires, 1962,
pp. 129 y ss.). La “confesión se contrae a afirmaciones de hecho y el allanamiento, a la
pretensión jurídica” (Proceso, autocomposición y autodefensa (Contribución al estudio
de los fines del proceso), Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 3ª ed., México, 1991, p. 96).
8.
Sin embargo, para los efectos de este caso ha bastado a la Corte con recoger el
reconocimiento de responsabilidad que hace el Estado --expuesto en el acuerdo entre
las partes y confirmado en la audiencia celebrada ante el Tribunal-- por lo que toca a la
violación de diversos preceptos de la Convención Americana, que se mencionan
específicamente y que abarcan, entre otros, los derechos a la integridad y a la vida:
artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 25. Lógicamente, el reconocimiento de responsabilidad supone
que el Estado considera que hubo, en efecto, conductas de sus agentes que
significaron la afectación de derechos de la víctima en puntos tales como la integridad
y la vida. El incumplimiento del deber de custodia que admite el Estado --al que me
referiré nuevamente, infra, párrs. 22-24, cuando examine la calidad de garante que
asume el Estado con respecto a personas sujetas a su jurisdicción y control inmediato-, puede comprender diversas conductas, tanto activas como omisivas, que conducen a