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6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de septiembre de 2015, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado, inter alia, no ejecutar la resolución
del Poder Ejecutivo por la cual se accedió a la extradición del señor Wong Ho Wing hasta tanto
el pleno de la Corte se pronunciara sobre la solicitud de medidas provisionales, así como se
solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentar observaciones a la información
remitida por los demás intervinientes.
7.
Los escritos del Estado de 23 de septiembre y 1 de octubre de 2015, mediante los cuales
se opuso a la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante, así como
presentó sus observaciones a los escritos del representante y de la Comisión de 22 de
septiembre de 2015.
8.
Los escritos del representante de 22 de septiembre y 1 de octubre de 2015, mediante los
cuales presentó sus observaciones a los escritos del Estado de 18 y 23 de septiembre de 2015,
así como presentó información complementaria sobre la solicitud de medidas provisionales.
9.
Los escritos de la Comisión Interamericana de 22 y 28 de septiembre de 2015, mediante
los cuales presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, así como sobre la
información remitida por el Estado y el representante respecto del cumplimiento de la
Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú el 30 de junio de 2015
(supra Visto 1). Dicha Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015.
A) Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión
2.
El representante de la víctima solicitó la adopción de medidas provisionales para que el
Estado “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que las autoridades
competentes del Perú decidan sobre el efecto vinculante de la [sentencia final del Tribunal
Constitucional del Perú en el expediente 02278-2010-HC]” 3. Al respecto, el representante
fundamentó su solicitud en los siguientes planteamientos:
a. Existe una situación de extrema gravedad y urgencia frente a la extradición del
señor Wong Ho Wing, “que [de materializarse, haría] irreparables [las violaciones
3
En efecto, la Corte constata que el 16 de septiembre de 2015 se dictó la Resolución Suprema No. 179-2015-JUS
mediante la cual se accede “a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Wong Ho Wing” y donde también se
dispone que, previo a la entrega del reclamado, la República Popular China deberá “dar las seguridades de que se
computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú” (Resolución Suprema No. 179-2015-JUS del 16 de septiembre de 2015, anexo al escrito del Estado de 23 de
septiembre de 2015). Este Tribunal constata igualmente que el Perú solicitó dichas seguridades a la República Popular
China mediante oficio de 17 de septiembre de 2015 (Nota RE (LEG/OCJ) N° 6-11/66 del 17 de septiembre de 2015,
anexo al escrito del Estado de 23 de septiembre de 2015). Asimismo, se desprende del expediente que el 29 de
septiembre de 2015 la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió al
Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao una nota en la que indicó que la
República Popular China habría brindado garantías de que: (1) la víctima no sería procesada por el delito de lavado de
dinero; (2) su detención se realizaría en un establecimiento penitenciario cercano a una oficina consular del Perú, y (3) se
reconocería el tiempo de reclusión en el Perú en el curso de la extradición conforme al cómputo que efectúe la autoridad
judicial peruana. Por ello, el Fiscal Superior a cargo de la respectiva Unidad de la Fiscalía de la Nación concluyó que se “da
por cumplido el pedido de garantías formulado por el Gobierno peruano” (Oficio No. 7605-2015-MP-FN-UCJIE de 29 de
septiembre de 2015, anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2015).