VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VS. PERÚ, SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN. Obviamente y como no podría ser de otra manera, se emite el presente voto individual disidente 1 a la Sentencia indicada en el título 2, con el mayor respeto y la máxima consideración hacia los demás jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus opiniones y con la esperanza de contribuir en el desarrollo y consolidación, no solo de dicha institución jurisdiccional interamericana, sino del sistema interamericano de derechos humanos en su conjunto, el que, sin duda, ha alcanzado, en comparación con las otras áreas de la cooperación interamericana, el más alto e intenso nivel de eficiencia y eficacia que podría alcanzar de acuerdo como fue concebido. La razón específica por la que se expide este parecer es que la Sentencia desestimó la excepción preliminar relativa al incumplimiento de la regla del previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3 e interpuesta por la República del Perú 4 en lo atingente a la no interposición, en sede nacional, del recurso de hábeas corpus. Y al hacer pública esta opinión se ha debido reiterar, con las modificaciones que ha ameritado el caso de autos, lo que, en lo relativo a la citada regla, el suscrito ha señalado en casos similares, concernientes, en su mayoría, al mismo Estado. 5 Las razones de la referida discrepancia con la Sentencia se explican seguidamente en lo que atañe a las consideraciones preliminares sobre la base de las cuales se formulan tales razones, a la norma convencional aplicable, a los hechos del caso relativos a la citada regla y, finalmente, a la Sentencia, en lo que se refiere a dicha excepción. I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 1 Art. 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”; Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente” y Art. 65.2 del Reglamento de la Corte: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.” 2 En adelante la Sentencia. En adelante la Convención. 4 En adelante el Estado. 5 Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara VS. Perú, Sentencia de 1 de septiembre de 2015, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, Sentencia de 30 de junio de 2015, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú, Sentencia de 17 de abril de 2015. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Liakat AliBux Vs Suriname, Sentencia de 30 de enero de 2014, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) yVoto Individual Disidente del juez Eduardo Vio Grossi, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, Sentencia de 26 de junio de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). 3

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