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buena fe, el sentido corriente de sus términos, el contexto de éstos y el objeto y fin del
tratado 12, todo ello a los efectos de efectivamente solucionar el conflicto de que se trate,
esto es, según las características o circunstancias que él presente al momento en que es
sometido a la Corte. En ese sentido, de lo que se trata no es lo que el intérprete desee,
sino de precisar cual es la voluntad de los Estados Partes de la Convención frente a una
situación determinada o cual sería si ésta no ha sido del todo prevista en la norma,
considerada como algo vivo, realmente útil, adaptable a las siempre cambiantes y
nuevas circunstancias sociales, interpretación evolutiva o desarrollo progresivo del
Derecho Internacional que se logra aplicando lo previsto en el numeral 3 del artículo 31
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 13
Indudablemente que, en tanto institución judicial, la Corte, al cumplir tal misión, “debe
guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del
Sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y
confiabilidad de la tutela internacional”. 14 Y es por el mismo motivo que “la tolerancia de
‘infracciones manifiestas a las reglas procedimentales establecidas en la propia
Convención (y se debe agregar, en los Reglamentos de la Corte y de la Comisión),
acarrearía la pérdida de la autoridad y credibilidad indispensables en los órganos
encargados de administrar el sistema de protección de derechos humanos”. 15
Por otra parte, no debe omitirse tampoco que la Corte, en ejercicio de su función judicial,
no debe invadir ni la función ejecutiva 16 ni la normativa 17, ambas reservadas a los
12
Art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: ”Regla general de interpretación.
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la
interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la
celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por
las demás como instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus
disposiciones;
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes
acerca de la interpretación del tratado;
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.”
13
Ver Nota precedente.
Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú, cit., párr. 37.
15
Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, cit., párr. 43.
16
Convención, art. 68: “1.Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
Y art.65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período
ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las
recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
14
17
Convención, artículo 31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de
protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77”;
art. 76: “1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General,
pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta
Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya
depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los
Estados Partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en
que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.”; y