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73. Prueba procurada de oficio.- El 30 de junio de 2015 se informó a las partes y a la
Comisión que, con base en lo establecido en el artículo 58.a) del Reglamento, “ha[bían]
sido incorporados al presente trámite como prueba procurada de oficio” ciertos documentos
cuya copia se les transmitió 52,y se les pidió observaciones al respecto. La Comisión presentó
sus observaciones el 6 de julio de 2015, sin oponerse a la incorporación de los documentos.
El Estado lo hizo el 7 de julio de 2015 y se opuso a la incorporación de los documentos
“porque en sentido estricto ambos documentos no son prueba propiamente dicha pues no
se refieren a hechos”. El representante no presentó observaciones.La Corte considera que
asiste razón al Estado y, por lo tanto, no utilizará los documentos referidos como prueba de
hechos, sin perjuicio de la posibilidad de tenerlos en cuenta, en lo pertinente, como
documentos de referencia útiles a efectos del análisis jurídico del caso.
74. De otra parte, junto con los alegatos finales escritos el Estadoy el
representanteremitieron determinados documentos como prueba. Al respecto, se otorgó
una oportunidad a las partes y a la Comisión para presentar las observaciones que
estimaran pertinentes a dicha documentación (supra párr. 13).
75. Observaciones del Estado a los anexos presentados junto con los alegatos finales del
representante.- El 23 de marzo de 2015 elEstado presentó sus observaciones a la
documentación anexa a los alegatos finales escritos del representante (supra párr.13), y
señaló que en los documentos “denominados antecedentes del abogado Luis Antonio
Galindo Cárdenas en temas de adopción internacional”, los anexos 3, 4,7 y 8 son
reiterativos; los anexos 2, 5 y 6 son extemporáneos y no guardan relación con los hechos
del presente caso; el anexo 1 contiene diversas fotografías de menores de edad y no se
tuvo el cuidado de cubrir sus rostros para brindarles la respectiva reserva y respeto a la
integridad personal. En relación con los documentos denominados “Índice – Anexos” y
respecto a los documentos allí incluidos indicó que los anexos 1 al 13 son reiterativos; el
anexo 14 no guarda relación con los hechos por lo que no se debe admitir y además
manifestó que protesta por las calificaciones y afirmaciones irrespetuosas que vierte el
peticionario, y en cuanto a la nota de prensa del Diario La República de 20 de enero de
2015 consideró que es extemporánea y no se debe admitir.
76. La Comisiónen sus observaciones no se refirió a los documentos presentados por los
representantes.
77. La Corte ha constatado que la mayoría de los anexos presentados por el
representante forman parte del acervo probatorio del presente caso, por lo que los anexos
mencionados por el Estado como reiterativos ya están incorporados al expediente, excepto
los siguientes anexos: Anexo 1.1 relativo a los reportajes de la fecha de detención del señor
Galindo; Anexo 2sobre un artículo periodístico publicado en el Diario “La República” el día
20 de enero de 2015, y Anexo 3.1, 3.2, 3.5 y 3.7 y la hoja de vida del señor Galindo
Cárdenas. En cuanto a los anexos 1.1 y 3.1, 3.2, 3.5 y 3.7, este Tribunal nota que, para el
momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, éstos no fueron
presentados pese a su existencia, y tampoco fueron solicitados por la Corte, por lo que su
presentación es extemporánea y no los admite dentro del acervo probatorio. El documento
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Dichos documentos son: Organización de Naciones Unidas. Principios Básicos sobre la Función de los
Abogados. Aprobado por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (expediente de fondo,
folio 1610), y el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro
Despouy. Consejo de Derechos Humanos. Octavo período de sesiones.A/HRC/8/4 de 13 de mayo de
2008(expediente de fondo, folio 1619).