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ese tiempo estuvo alojado en el cuartel militar de Yanac 92, existen diversas versiones sobre
los motivos y la fecha precisa en que tuvo inicio el hecho indicado, así como sobre su
duración exacta.
122. En primer lugar, la versión de que el señor Galindo permaneció bajo custodia estatal a
partir del 14 de octubre de 1994, tiene por base un comunicado de prensa del “Comando
Político Militar Frente Huallaga” de 17 de octubre de 1994, que señaló que “la detención del
señor Galindo se produjo el 14 de octubre de 1994, por parte de “personal de la
DECOTE/PNP de Huánuco” durante la ejecución de “las operaciones por la pacificación que
realiza[ban] las fuerzas del orden”, y que él“después de las investigaciones preliminares,
solicitó acogerse a la Ley de Arrepentimiento” 93. Previamente, de acuerdo a notas de un
periódico, el 16 de octubre de 1994 en un programa de televisión, el Presidente de la
República Alberto Fujimori había afirmado que el “Presidente de la Corte de Justicia y [el]
Rector de [una] Universidad” de Huánuco sehabían acogido a la Ley de Arrepentimiento 94,
declaración que, también según prensa escrita, fue rectificada el 17 o el 18 de octubre de
1994 por el Presidente Fujimori, quien expresó que “la acusación corresponde a ‘un Vocal de
la Corte Superior de Huánuco’” 95.
123. En segundo término, actuaciones internas refieren el 15 de octubre de 1994 como la
fecha en que inició la privación de libertad del señor Galindo en dependencias estatales.
Según consta en un acta de 15 de octubre de 1994, que indica haber sido realizada a las
8:00 horas, el 15 de octubre de 1994 él se presentó voluntariamente en una de las oficinas
del JECOTE-PNP-Hco. de la ciudad de Huánuco, y “en cuanto a su propósito de
arrepentimiento y de abandono voluntario y definitivo de toda actividad terrorista”, aceptó
haber prestado servicios profesionales de asesoramiento como abogado respecto a la
defensa legal de una persona conocida como “Mirko”, así como de otra conocida como
92
En el Informe de Fondo, la Comisión “consider[ó] que el señor Galindo se encontró detenido en el Cuartel
Militar de Yanac”.En el mismo documento, la Comisión refirió que el Estado había “señala[do] que […] no existe
prueba que acredite que el señor Galindo estuvo detenido en una base militar” y que si bien el Estado había
“[a]leg[ado] que dado que el señor Galindo se presentó ante autoridades policiales, en concreto ante la […]JECOTE
[…] de la ciudad de Huánuco y no ante autoridades militares, el señor Galindo habría permanecido detenido en la
unidad policial especializada”.No obstante, en su escrito de contestación, el Estado indicó que “[e]l señor Galindo
[…] fue recluido en la sede del Comando Político Militar Frente Huallaga que se ubicaba en el Cuartel Yanac, en el
departamento de Huánuco. Sin embargo, por los hechos mismos del caso, no se cuenta con una orden de ingreso
ni de salida del señor Galindo Cárdenas”. El Estado manifestó también que dicha ”reclusión” en el lugar indicado se
dio “dado el acogimiento voluntario del señor Galindo a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento, la vigencia del
Estado de Emergencia y a fin de brindar seguridad y protección al señor Galindo”. Antes, ante la Comisión, el
Estado había expresado que “[e]l Departamento contra el Terrorismo de Huánuco, mediante Oficio No. 1186DECOTE-PNP-HCO del 17 de octubre de 1994, dirigido al Jefe [del] Ejército Peruano del Batallón Contra Subversivo
No. 314, […] solicit[ó] que Luis Antonio Galindo Cárdenas permanezca en dichas instalaciones, por medida de
seguridad” (Informe No. 54-2002-JUS-CNDH-SE, de 24 de julio de 2002, recibido por la Comisión el 7 de agosto de
2002, párr. 2.2. Expediente ante la Comisión, folios1156 y 1157). De ello pareciera inferirse que el Estado había
afirmado ante la Comisión que el señor Galindo se había encontrado alojado en instalaciones militares. El
representante, por su parte, sustentó sus alegatos en los hechos indicados por la Comisión, y no hicieron
precisiones distintas a las del Informe de Fondo sobre el lugar en que estuvo el señor Galindo. Por lo expuesto,
considerando las afirmaciones del Estado en el trámite del caso ante la Corte, se tiene como un hecho no
controvertido que el señor Galindo permaneció en el Cuartel Militar de Yanac.
93
Comunicado Oficial No. 068/RRPP/F-H del Ministerio de Defensa CCFFAA Frente Huallaga, de 17 de octubre
de 1994 (expediente de prueba, folio 87).
94
Notas publicadas en el diario “La República” el 18 de octubre de 1994, tituladas “Fujimori dice que fue un
‘lapsus’ acusación a Presidente de Corte” y “Rector y magistrado de Huánuco niegan vínculo con el terrorismo”
(expediente de prueba, folio 83). En el párrafo 94 del Informe de Fondo, la Comisión expresó que en dichas
declaraciones el Presidente de la República había manifestado también que “ambas personas habían sido detenidas
en un operativo”, en referencia “al Rector de la Universidad de Huánuco y al Presidente de la Corte Superior de
Huánuco”. No obstante, ello no surge de la nota de prensa presentada por la Comisión.
95
Nota publicada en el diario “La República” el 18 de octubre de 1994.