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135. El 10 de noviembre de 1994 el Fiscal Superior emitió un oficio devolviendo las
actuaciones al Fiscal Superior Decano, que fue recibido por la Secretaría de éste el día
siguiente 119.Elmismo día 11 de noviembre el Fiscal Superior Decano emitió un auto 120 por el
que dispuso poner en conocimiento la “resolución de archivamiento” al Presidente de la
Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento 121, al Jefe del Sistema de Inteligencia
Nacional 122 y al Jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo – DICOTE 123, así como
remitir una copia de la resolución al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial penal de
Huánuco 124.
136. De acuerdo a manifestaciones del señor Galindo, el 16 de noviembre de 1994 él fue
liberado 125. Si bien este hecho no fue controvertido, el Estado señaló que no existe registro
de la detención ni de la liberación.
137. El 8 de marzo de 1995 el Fiscal Superior emitió una resolución disponiendo el
archivamiento definitivo del caso. Ello fue comunicado al Presidente de la Comisión
Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento por medio de un oficio de 10 de marzo de 1995 126
y, por un oficio de la misma fecha, al Jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo 127.
C.3. Sobre las acciones efectuadas por el señor Galindo una vez en libertad
138. Una vez que el señor Galindo se encontró en libertad, inició las acciones que se
reseñan seguidamente.
139. El 21 de noviembre de 1994 el señor Galindo presentó una solicitud ante el Ministerio
de Estado en la Cartera del Interior para que se proporcionara garantías personales a él y a
su familia 128. El 13 de marzo de 1995 el señor Galindo reiteró la solicitud anterior 129. No
consta que tales requerimientos tuvieran una respuesta favorable 130.
140. El 30 de noviembre de 1994 el señor Galindo solicitó a la Comisión de Derechos
Humanos del Congreso Constituyente Democrático que se investigara la conducta del Jefe
del Comando Político-Militar de la ciudad de Huánuco, del Jefe de la JECOTE-Huánuco, y del
Fiscal Provincial de Huánuco 131.Ese requerimiento fue reiterado el 23 de enero de 1995 132.
119
Oficio No. 910-94-MP-PFSP-HCO de 10 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 403).
Auto del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco de 11 de noviembre de 1994
(expediente de fondo, folio 405).
121
Oficio No. 4826-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 407).
122
Oficio No. 4827-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 409).
123
Oficio No. 4828-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 411 y
412).
124
Oficio No. 4829-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 414).
125
Resumen de Acta de Audiencia No. 19 (expediente ante la Comisión, folios 1312 a 1322).
126
Oficio No. 5194-95-MP-FSD-HUANUCO de 10 de marzo de 1995 (expediente de fondo, folio 417).
127
Oficio No. 5196-95-MP-FSD-HUANUCO de 10 de marzo de 1995 (expediente de fondo, folio 419).
128
Solicitud de garantías personales dirigida al Ministro de Estado en la Cartera del Interior de 21 de
noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 165 y 166).
129
Escrito dirigido al Ministro de Estado en la Cartera del Interior de 13 de marzo de 1995 (expediente de
prueba, folio 168).
130
El Estado en su contestación señaló que “si no se brindaron las garantías solicitadas fue porque el señor
Galindo ya no radicaba en la ciudad de Huánuco”.
131
Escrito del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas dirigido a los señores Congresistas de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso Constituyente Democrático de 30 de noviembre de 1994 (expediente de prueba,
folios 136 y 137).
132
Escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso
Constituyente Democrático del Perú de 19 de enero de 1995, recibido el 23 de enero de 1995 (expediente de
prueba, folios 170 a 173).
120